5 acciones flash del autónomo para superar la crisis del COVID19

autónomo para superar la crisis del COVID19

Quizá te preguntes por qué quiero darte 5 acciones flash del autónomo para superar la crisis del COVID19

Porque si eres autónomo o tienes una pequeña empresa estás jodido. Te lo digo en serio. Se avecinan tiempos duros, y no soy de las personas que sueltan frases motivadoras, soy de las personas que reman para que la inspiración te pille currando.

Dicho esto, tienes que empezar a moverte si quieres que tu negocio sobreviva. Todas las empresas, grandes y pequeñas, estamos afectados por la crisis del COVID19. La diferencia entre morir o sobrevivir va a depender de tu capacidad de adaptación (como ha sucedido con el ser humano a través de toda su evolución como especie).

Cuando hablo de adaptación, me refiero a tu capacidad de evolucionar para adaptarte a las condiciones del entorno. Ahora, estas condiciones se han visto modificadas por la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Mi intención es que te adaptes a lo que marca ese decreto, antes que los demás, para sobrevivir. Por eso, te recomiendo estas 5 acciones flash del autónomo para superar la crisis del COVID19.

 

#1 flash del autónomo para superar la crisis del COVID19: Pide la prestación por cese de actividad (art. 17 RDL)

 

Voy a intentar darte las pistas más relevantes acerca de esta prestación.

 

¿Puedes cobrar la prestación por cese de actividad para los autonómos?

 

Sí puedes si eres trabajador por cuenta propia o autónomo (incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado)

1.- cuya actividad ha quedado suspendida por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020)

2.- con una facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación que se haya reducido al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Si no llevas de alta los seis meses naturales la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el tiempo que lleves con la actividad.

También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria. Además, cuando si se da esta circunstancia debes adjuntar copia del inicio de las actuaciones cuand presentes la solicitud de prestación.

Además debes:

  • estar dado de alta en la Seguridad Social en la aunque no tienes que tener cotizados un número determinado de meses.
  • estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (si no lo estás a la a la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de tu facturación, puedes regularizar la situación en el plazo de 30 días y recibir la ayuda).

 

¿Cuánto vas a cobrar?

 

El 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que has cotizado los últimos doce meses. (si has cotizado menos de 12 meses, será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar, esto es 661,04 euros).

¿Cuánto tiempo vas a cobrar?

 

1 mes, aunque se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma (si se prolonga, que parece que sí se va a prolongar).

¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda?

 

No. El Estado cotizará por ti por eso no va a restar de lo que te correspondería en el futuro por cese de actividad.

¿Y si tienes bonificaciones o tarifas planas ligadas a estar dados de alta?

No. No perderas ninguna bonificación condicionada al mantenimiento de la actividad.

¿Es compatible con otras prestaciones de la seguridad social?

 

No. Es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social a la que tengas derecho, tanto si la percibes como si no.

¿Dónde puedes solicitar la prestación y que documentación hay que presentar?

Lo primero, contacta con tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (Mutua Universal, Fremap, etc) Ellos te indicarán los pasos a seguir para su tramitación telemática.

Lo segundo, ve preparando documentación:

  • el modelo de solicitud de la mutua cumplimentado.
  • modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo la agencia tributaria completado.
  • fotocopia del DNI por ambas caras
  • dos últimos recibos de cotización
  • fotocopia del libro de familia en caso de contar con hijos a cargo
  • en caso de discapacidad de los hijos, fotocopia del documento oficial de reconocimiento del grado de incapacidad
  • certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la S. Social
  • número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

 

Y si estás alegando reducción del 75%, entonces, además:

  • Modelo 130: los 4 trimestres del 2019
  • Modelo 131: del último trimestre del 2019 o Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019 o Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de enero, febrero y marzo 2020

 

¿Y si estás por módulos?

En este caso, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación.

 

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#2 flash del autónomo para superar la crisis del COVID19: haz un ERTE (art. 22 y 23 RDL)

 

El tema es sencillo. Si no vas a tener ingresos o se van a reducir sustancialmente, tienes que reducir tus costes para minimizar tus pérdidas durante este período. Para hacer esto sin que tus trabajadores se vean afectados (o lo menos posible), existe la figura del Expediente de Regulación de Empleo Temporal (que te explico en detalle en este artículo)

¿Qué tipos de ERTE puedes aplicar?

 

Puedes aplicar el ERTE por fuerza mayor o el ERTE por razones objetivas.

¿Qué puedes hacer en el marco de un ERTE de fuerza mayor?

 

Podrías:

  • suspender los contratos de tus trabajadores y mandarlos al desempleo temporalmente.
  • reducirles la jornada de trabajo y que puedan recibir la prestación por desempleo proporcionalmente a esa reducción.

 

¿Qué es fuerza mayor?

 

Es aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibiliten la actividad laboral y como ejemplo, la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus indica:

  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

Es decir, ambas, en principio, aplicables en el ámbito del covid19

¿Cuál es el procedimiento de fuerza mayor?

 

Causa:

Debe existir causa de fuerza mayor. Las actividades directamente afectadas por los cierres decretados en el Real Decreto 463/2020 entrarían dentro de este supuesto (aunque no solo las que aparecen en el anexo I)

 

Presentación:

Presencialmente. Algunas administraciones han habilitado tramitaciones telemáticas, como por ejemplo Castilla y León o Madrid

 

 Fase de Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultanea comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT, de ahora en adelante). En caso de no existir RLT se deberá comunicar a todos los trabajadores afectados.

 

 Fase de Instrucción y resolución:

La Autoridad Laboral competente recabará informe de la Inspección de Trabajo y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables y dictará resolución en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.

La resolución de la Autoridad Laboral, deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la reducción de jornada/suspensión solicitada, que surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Asimismo, la empresa deberá dar traslado de dicha decisión a la RLT o los Trabajadores y a la Autoridad Laboral.

Duración estimada:

El mínimo imprescindible para recabar documentación y cumplimentar solicitud + 5 días.

 

¿Qué documentación necesitas para realizar un ERTE por fuerza mayor?

 

  1. Formulario de solicitud
  2. Memoria o informe justificativo de la causa alegada.
  3. En aquellos casos que los centros de trabajo pertenezcan a un sector incluido en el anexo de Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19, bastará con la presentación de cualquier documento que acredite dicha circunstancia.
  4. Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras, o, en caso de no existir, a las personas trabajadoras.
  5. Una relación nominal de todas las personas trabajadoras afectadas, desglosada por provincia y comunidad autónoma en la que figure el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador. (y en ocasiones su domicilio y salario mensual)

 

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¿Qué puedes hacer en el marco de un ERTE de razones objetivas?

 

Podrías:

  • suspender los contratos de tus trabajadores y mandarlos al desempleo temporalmente.
  • reducirles la jornada de trabajo y que puedan recibir la prestación por desempleo proporcionalmente a esa reducción.

 

¿Cuál es el procedimiento de para un ERTE por causas objetivas?

 

Debe existir una causa objetiva:

Debe existir causa económica, técnica, organizativa o productiva. (p.ej.: desabastecimiento de piezas o materias primas para los procesos productivos, reducción sustancial de clientes y de ingresos)

 

Presentación:

En general, es obligatoria su presentación por vía telemática previa firma digital de la solicitud.

Fase de iniciación:
El empresario comunicará fehacientemente a la Representación Laboral de los Trabajadores o directamente a los trabajadores afectados si no existe RLT, la intención de iniciar el ERTE a fin de que se constituya la comisión negociadora. El plazo máximo para su constitución se ha reducido en el  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo para agilizar su tramitación .

Cuando no exista RLT, los trabajadores podrán optar ser representados por:

  1. una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente.
  2. una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

Este procedimiento implica que deberán reunirse todos los trabajadores afectados en asamblea para poder elegir y votar la comisión que los represente.

En caso de desplazamiento, la empresa debe facilitar la asamblea y abonar los costes de desplazamiento, en su caso. Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, o antes si se constituye antes, el procedimiento se iniciará por escrito del empresario comunicando la apertura del periodo de consultas dirigida a la Comisión de la parte social y a la Autoridad Laboral. En este sentido, la Autoridad Laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.

La comunicación de la apertura del periodo de consultas debe incluir la siguiente información/documentación:

  1. Especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
  2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  4. Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  6. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  7. Trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
  8. Memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.

 

Periodo de consultas:

El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos/reducción de jornada.

A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la Autoridad Laboral competente el resultado del mismo y si hay acuerdo, se trasladará copia íntegra del mismo. Si el acuerdo se alcanza antes de la finalización del periodo de consultas se puede presentar de inmediato.

En todo caso, la empresa deberá comunicar a los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión sobre la suspensión de contratos acompañado de las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.

Asimismo, cabe señalar que contra la decisión que tome la empresa, los trabajadores podrán reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada, en todo caso, mientras se sustancia esta reclamación el ERTE será ejecutivo y a pesar de ser un proceso urgente no cabe esperar un señalamiento para juicio antes de 2 meses.

 

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#3 flash del autónomo para superar la crisis del COVID19: cuida tu liquidez con las líneas de avales (art. 29 RDL)

 

En el decreto se indica que se facilita la financiación mediante una línea de avales por cuenta del Estado de hasta 100.000 millones de euros, que cubrirá tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender tus necesidades de facturación,  de circulante, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Ya hay entidades financieras como Bankia, que se han adelantado a las medidas del Gobierno para las empresas afectadas por el parón derivado del estado de alarma en España y dará más plazo a autónomos y pymes para pagar sus préstamos además apoyará con soluciones de financiación puente a aquellas empresas que lo necesiten para hacer frente a los pagos de sus créditos a largo plazo.

 

#4 flash del autónomo para superar la crisis del COVID19:  CUIDADO con las deudas tributarias (art. 33 RDL)


Se ha publicado que se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. OJO al dato, el pago se suspende, pero no se suspenden los plazos tributarios ni los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que si pensabas que tenías un respiro en los papeleos, no lo tienes.

 

#5 flash del autónomo para superar la crisis del COVID19:  teletrabaja todo lo que puedas (art. 5 RDL)

 

El real decreto generaliza la idea de que el teletrabajo es el sistema de organización idóneo para nuestro tejido empresarial, y al conectar esto con la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (que significa que debes desplegar todas las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta obligación) aparece lo siguiente: tienes que empezar a utilizar metodologías y procesos de trabajo que te permitan interactuar con tu equipo a distancia.

Si estás dudando entre qué aplicación empezar a utilizar para hacerlo, te recomiendo Microsoft Teams que es el centro para el trabajo en equipo de Office 365 con el que puedes chatear, realizar reuniones, llamar, y compartir archivos desde cualquier lugar. En resumen conseguir mejores resultados mediante la colaboración, y a distancia.

 

Actúa ahora, pero, por favor, con un método.

 

Si este artículo te ha ayudado como autónomo para superar la crisis del COVID19, puedo contarte más cosas interesantes.

No puedes ser un empresario si no levantas tu cabeza y atiendes a otros aspectos de gestión a los que no estás haciendo ni caso ahora mismo

Hay más herramientas que puedes utilizar y que he agrupado en un proceso sistemático que te  permite garantizar que el Sistema de Control de Gestión que tienes en tu negocio es el adecuado, y en caso de que no lo tengas, te acompaña para construirlo. Es lo que he llamado El Método CEbC® y está basado en el  Cuadro de Mando Integral creado por Robert S. Kaplan y David P. Norton (El Cuadro de Mando Integral: The Balanced Scoreboardir?t=wwwcuantovale 21&l=am2&o=30&a=8498750482 - 5 acciones flash del autónomo para superar la crisis del COVID19). Si pinchas en la imagen obtendrás más información acerca de este Método que puedes obtener por el precio de una caña:

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