19 Abr ¿Te interesa, de verdad, ampliar la presentación de tus impuestos por el COVID19?

¿Ampliar la presentación de tus impuestos por el COVID19 realmente te interesa? Esto es lo que voy a intentar responder en este artículo.
Mañana es día de pago de impuestos. Normalmente claro, cuando no existía el COVID19. Porque esta semana, fue publicado el Real Decreto-ley 14/2020 de 15 de Abril por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Esto quiere decir que si cumples una serie de condiciones mañana no acaba tu plazo para presentar tus declaraciones y autoliquidaciones tributarias, sino que se amplia el plazo hasta el 20 de Mayo.
Un poco más adelante te cuento qué condiciones tienes que cumplir, y sobre todo, qué aspectos tienes que vigilar si has solicitado la ampliación de plazo.
Te recomiendo que (si no lo has hecho ya), leas mis últimos artículos relacionados, puesto que todos te aportan otras medidas que pueden ayudarte:
- Cómo conseguir liquidez con las líneas ICO.
- 5 acciones flash para superar la crisis del COVID19
- Cómo hacer un ERE temporal en tu negocio.
- 7 ayudas útiles para autónomos por el COVID19
Condiciones que has de cumplir para poder ampliar la presentación de tus impuestos por el COVID19
Es importante que sepas que solo habrás podido ampliar la ampliación de la presentación de tus impuesto si:
- Se trata de impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias vence entre el 15 de abril y el 20 de mayo y sean de competencia de la Administración tributaria estatal.
- Has facturado menos de 600.000€ el año 2019 (según se define en IVA).
- NO tributas en Impuesto de Sociedades por el régimen de consolidación fiscal ni eres sujeto pasivo de IVA que tributa en el régimen de grupos.
A qué presentaciones de impuestos afecta la ampliación por el COVID19
Esta ampliación de plazo afecta a las autoliquidaciones del primer trimestre como:
- Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.
- Modelo 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 123 Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
- Modelo 130 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
- Modelo 131 IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
- Modelo 202 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Modelo 210 IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
- Modelo 303 IVA. Autoliquidación y también al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si tienes ese volumen de operaciones.
Si has podido ampliar la presentación de tus impuestos por el COVID19, puedes realizar la domiciliación hasta el 15 de mayo.
¿Y si te sale a pagar?
Según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si te sale a ingresar, puedes solicitar el aplazamiento sin intereses por los 3 primeros meses (regulado en el decreto para un máximo de 30.000€).
¿Y si estás en módulos?
Si estás en módulos y no facturaste más de 600.000€ el año anterior, te recomendamos que no presentes las autoliquidaciones hasta que se concreten medidas que se están planteando como que puedas determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa o incluso, también, que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE.
Además, respecto del Impuesto sobre Sociedades, se plantea que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible, en función de cómo sea más beneficioso.
Una última recomendación
Ya te lo comentaba en mi artículo 5 acciones flash del autónomo para superar la crisis del COVID19, se han flexibilizado los plazos para el pago y para la presentación de impuestos, pero la deuda tributaria la sigues teniendo.
Esto no es una solución a un problema de caida de ingresos, es una solución a un problema de aplazamiento de tus ingresos, pero es importante que sepas distinguir bien en qué situación estás, porque es una medida a muy corto plazo, a un mes vista de hecho.
Se trata de aplazamientos, por lo que tu cabeza debería estar en el día después, trazando planes de cómo te vas a enfrentar al día 1.
Por eso yo te recomendaría:
1.- Utiliza los aplazamientos para proteger tu caja pero ten muy claro cuál es el pago que tienes que realizar y planifica ese pago en el corto plazo, no cuentes con él para hacer frente a otros compromisos de pago, salvo que tengas previsto recibir ingresos en este ínterim.
2.- Reacciona ya: la recuperación será más acelerada que en el 2008 por lo que tendras reaccionar más rápido y estar atento a nuevos hábitos que te abrirán nuevas posibilidades de negocio. No dejes eto para el día uno, vete preparándolo.
Actúa ahora, pero, por favor, con un método.
Si este artículo te ha ayudado como autónomo para superar la crisis del COVID19, puedo contarte más cosas interesantes.
No puedes ser un empresario si no levantas tu cabeza y atiendes a otros aspectos de gestión a los que no estás haciendo ni caso ahora mismo
Hay más herramientas que puedes utilizar y que he agrupado en un proceso sistemático que te permite garantizar que el Sistema de Control de Gestión que tienes en tu negocio es el adecuado, y en caso de que no lo tengas, te acompaña para construirlo. Es lo que he llamado El Método CEbC® y está basado en el Cuadro de Mando Integral creado por Robert S. Kaplan y David P. Norton (El Cuadro de Mando Integral: The Balanced Scoreboard). Si pinchas en la imagen obtendrás más información acerca de este Método que puedes obtener por el precio de una caña:
No hay comentarios