14 Mar Aval bancario: ¿qué es esto?
Seguramente en alguna ocasión hayas estado viviendo de alquiler y el propietario te haya pedido un aval bancario. Voy a intentar explicarte en qué consiste y qué gastos tienes.
Un aval bancario es una forma que tiene el propietario de la vivienda de asegurarse al menos una parte del cobro del alquiler. Es un documento que firmas en un banco, por un importe determinado y con unas condiciones. Entregas este documento al propietario y a partir de ese momento, el propietario, ante un incumplimiento en el contrato puede ir al banco y exigirle que le pague los importes pactados. Después el banco iría contra ti para exigirte las cantidades que ha tenido que desembolsar.
Para solicitar el aval en el banco deberás cumplir con una serie de requisitos, como un nivel mínimo de ingresos, no tener deudas pendientes, no aparecer en registros de morosos.Además tiene coste, puesto que deberás abonar los gastos de formalización, comisiones de gestión, gastos de notaría al margen de un porcentaje sobre el importe del aval durante la vida del mismo (para hacerte una idea y en función de las entidades, para un aval de 6.000 euros las cantidades a pagar pueden ir desde los 200 hasta los 600 euros, como puedes observar en esta comparativa que preparó avalesbancarios.es).
La ÚNICA, y esto es muy importante, forma de cancelar un aval es entregando el documento original en el banco, por lo que es muy importante conservar este documento. No te valdrá ni fotocopias ni cualquier tipo de copia del mismo. Solo puedes utilizar el aval original.
Si en tu caso lo que haces es avalar a una persona (por ejemplo, un familiar quiere comprar un piso y necesita un avalista y tú le ayudas) por favor ten en cuenta que desde el momento que lo avalas pasas a hacerte primer responsable ante el banco por un impago. Es decir, el banco seguramente se olvide del deudor y vaya directamente a por ti y después tú tendrás que buscarte la vida para conseguir el cobro, en cuyo caso tendrás que demostrar ante un juzgado que efectivamente tienen esa deuda contigo (lo has de demostrar tú, y es el primer paso para poder reclamar los importes judicialmente).
Mi consejo si estás en este caso es OJO de a quién avalas, asegúrate de que no te va a originar un problema y sobretodo, firma también ante notario lo que se llama una contragarantía (que consiste en que el deudor reconozca que tiene esa deuda contigo). Si tu familiar no tiene problema para pedirte que le avales, tampoco tiene que tener problema para firmar esto, puesto que en caso de cumplimiento todos tan amigos y en caso de incumplimiento te está dando facilitando la vida puesto que es la prueba de que existe esta deuda, y en caso de que llegues a los tribunales no tendrías que demostrar nada más.
Recuerda a más formación en Finanzas Personales más posibilidades de salir de esta crisis. Está en tu mano.
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Rudo
Posted at 20:47h, 24 marzoCreo que podría ampliarse bastante esta entrada.
Por un lado comentar que el tipo de aval más habitual se llama aval de primer requerimiento, lo que significa que se puede ejecutar el aval y el banco no pedirá ninguna explicación al respecto. Esto, según me contó un amigo director de sucursal bancaria, podría explicarse porque al final el banco no tiene por qué ser un mediador comercial entre las partes.
Sin embargo, hay otra cuestión menos clara con respecto a los avales. La habitual comisión de riesgo carece de todo sentido lógico. Supuestamente, según dicen los bancos, esta es una comisión que cubre el riesgo de avalar una cantidad de dinero “puesto que es una operación de activo” pero curiosamente los acaba suelen ir asociados a la pignoración del importe del aval al cliente, por lo que el banco no tiene ningún riesgo, pudiendo además sacar una rentabilidad a ese importe pignorado que el cliente no puede tocar.
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 19:01h, 26 marzoGracias Alfonso por tu comentario. Muy muy interesante y esclarecedor también.
Efectivamente el más habitual es al primer requerimiento, el que tiene tu aval no tiene por qué explicar nada. Y efectivamente la comisión no tiene ningún sentido si se produce la pignoración porque el riesgo se elimina. Si eres jugador de mus sabrás lo que es la Chicuela ¿No? Pues eso es lo que hacen, calzarnos otra comisión.
Abrazo Alfonso!!