7 ayudas útiles para autónomos por el COVID19

ayudas útiles para autonómos por el COVID19

¿Cuáles son las ayudas útiles para autónomos por el COVID19 aprobadas por el Consejo de Ministros?

Voy a intentar contarte las ayudas útiles (DE VERDAD) para los pequeños negocios que aparecen en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo explicándolas de la forma más sencilla y directa posible sin rollos técnicos y yendo al grano.

Te recomiendo que (si no lo has hecho ya), leas mis últimos artículos relacionados, puesto que todos te aportan otras medidas que pueden ayudarte:

 

Una vez dicho esto, paso a contarte las ayudas útiles (DE VERDAD) para autónomos por el COVID19 si eres el propietario de un pequeño negocio o empresa.

#1 Moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

 

Si no tienes en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedes solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que debes ingresar entre abril y junio de 2020 con interés del 0,5%. El decreto facilita también que puedas realizar todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

 

#2 Moratorias de créditos y préstamos no hipotecarios.

 

Esto realmente puede ser una de las ayudas útiles para autónomos por COVID19 puesto que te da la posibilidad de obtener una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios, incluyendo los créditos al consumo, siempre que estés clasificado como persona FISICA en situación de vulnerabilidad.

¿Estás en situación de vulnerabilidad?

 

Lo estás si cumples las siguientes condiciones (debes cumplir todas)

  • Que sufras una pérdida sustancial de tus ingresos o una caída sustancial en tu facturación de al menos un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de tu unidad familiar no supere una serie de umbrales (con carácter general el límite sería tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, pero varía en función de hijos, etc. Puedes encontrar el detalle de los umbrales en el Artículo 16.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)
  • Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de tu unidad familiar
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, tu unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. (esto es así cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3)

 

consulta CV1E - 7 ayudas útiles para autónomos por el COVID19

 

#3 Rescate de planes de pensiones.

 

Si eres autónomo y has cesado tu actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19 puedes rescatar tu plan de pensiones. Eso si, antes de hacerlo tienes que tener en cuenta dos hechos importantes:

1.- La situación actual de los mercados: que puede hacer que rescates tu plan por un valor muy inferior.

2.- La fiscalidad: planifica bien el rescate para que la fiscalidad sea la menor posible. Te explico más sobre la fiscalidad de los planes de pensiones en mi artículo Cómo rescatar tu plan de pensiones pagando menos a Hacienda.

 

#4 Suspensión temporal de contratos de suministro.

 

Se permite que, si eres autónomos o tienes una empresa y te has visto afectado por el COVID-19 puedes flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago.

También puedes cambiar de peaje de acceso y ajustar la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, puedes volver a cambiarlo sin coste ni penalización.

Eso sí, es un aplazamiento, por lo que las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

 

#5 Aclaraciones sobre los ERTEs como una de las ayudas útiles para autónomos por el COVID19.

 

Si recuerdas, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establecía la condición de mantener el empleo durante 6 meses.

Pues bien, este nuevo decreto aclara que este compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Además, en el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Respecto a las empresas concursadas, se considera imprescindible que puedan acceder a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19, de modo que puedan disfrutar de las ventajas del Real Decreto-ley 8/2020. Para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a este beneficio, se exige la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

consulta CV1E - 7 ayudas útiles para autónomos por el COVID19

 

#6 Suspensiones de portabilidad.

 

Durante este período de suspensión de portabilidad (eso sí, solo está suspendida en las situaciones en las que tengas que desplazarte físicamente a tiendas o en las que se realicen intervenciones físicas en tu domicilio) no pueden incrementarte tus tarifas.

 

#7 Otras medidas.

 

Si has incurrido en gastos no recuperables como cuotas para participar en ferias u otras actividades de promoción internacional convocadas por el ICEX puedes solicitar su devolución.

Además, si has realizado donaciones de dinero para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 no precisan de aceptación expresa. Asimismo, las donaciones de equipamiento y suministros con ese mismo fin que tengan la consideración de bienes muebles se entenderán aceptadas al ser recepcionadas por el Ministerio de Sanidad.

 

Actúa ahora, pero, por favor, con un método.

 

Si este artículo te ha ayudado como autónomo para superar la crisis del COVID19, puedo contarte más cosas interesantes.

No puedes ser un empresario si no levantas tu cabeza y atiendes a otros aspectos de gestión a los que no estás haciendo ni caso ahora mismo

Hay más herramientas que puedes utilizar y que he agrupado en un proceso sistemático que te  permite garantizar que el Sistema de Control de Gestión que tienes en tu negocio es el adecuado, y en caso de que no lo tengas, te acompaña para construirlo. Es lo que he llamado El Método CEbC® y está basado en el  Cuadro de Mando Integral creado por Robert S. Kaplan y David P. Norton (El Cuadro de Mando Integral: The Balanced Scoreboardir?t=wwwcuantovale 21&l=am2&o=30&a=8498750482 - 7 ayudas útiles para autónomos por el COVID19). Si pinchas en la imagen obtendrás más información acerca de este Método que puedes obtener por el precio de una caña:

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