Cómo hacer que Hacienda te devuelva 100 euros al mes

hacer que Hacienda te devuelva 100 euros al mes 300x199 - Cómo hacer que Hacienda te devuelva 100 euros al mesEn Enero del 2015 entró en vigor la reforma fiscal implantada por el Gobierno de Rajoy y su amigo Montoro. En esa reforma se  incluye el cobro por anticipado de tres deducciones:

– por descendientes discapacitados.

– por ascendientes discapacitados.

– por familia numerosa.

Si estás en alguna de estas tres situaciones (o tienes un hijo menor de tres años) y realizas una actividad por la que cotizas a la seguridad social te voy a contar Cómo hacer que Hacienda te devuelva 100 euros al mes.

Lo primero: Hacienda no te regala nada, ni un euro.

Esto es lo primero que quiero que te quede claro.

Una deducción es un beneficio fiscal que aminora la cuota de un tributo y que establece la legislación con la finalidad de cumplir determinados objetivos de política económica y social.

Es decir, para poder recibir una deducción necesitas pagar un tributo, un impuesto.

Si no pagas impuesto no hay deducción.

Y por tanto no hay devolución.

De ahí el primer requisito para poder acogerte a estas deducciones, que estés pagando el impuesto de la seguridad social. Si no estás pagando esto entonces olvídate.

No vas a ver un euro.

Lo segundo: es una devolución anticipada. Es decir, Hacienda te lo da ahora y no te lo dará después.debate sobre presupuestos juntos salimos 215x300 - Cómo hacer que Hacienda te devuelva 100 euros al mes

Con esto quiero decir que no es que Montoro te de 100 euros al mes.

Lo que realmente sucede es que de la deducción de 1.200 euros que tendrías a lo largo de este año (y que te devolverían cuando hicieras la declaración de la renta el año que viene), te van a ir dando por anticipado 100 euros al mes y el año que viene, cuando hagas la declaración, tendrás que regularizarlo (porque ya lo habrás cobrado).

Lo tercero: no es nada nuevo.

Hasta ahora, este modelo se estaba aplicando si tenías menores de 3 años a tu cargo y cotizabas a la seguridad social.

Es decir, por ejemplo si eres una madre trabajadora, podías solicitar a Hacienda que los 1.200 euros que te daba por tener un hijo a tu cargo menor de 3 años te lo adelantara y te diera 100 euros al mes.

No han inventado la rueda vaya.

Solo lo han ampliado a familias numerosas y a aquellas que tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo.

Las deducciones, pueden llegar a los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Digo pueden llegar porque se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos para solicitar la deducción. Esto quiere decir que si te haces cargo de tu madre en Julio, por ejemplo, te corresponde la mitad de la deducción.

Además, existe un límite: las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Es decir, no te devuelven más de lo que has pagado.

Vuelvo a lo mismo, nadie te da nada.

Si tuvieras derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplica de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Cuál es la operativa para hacer que Hacienda te devuelva 100 euros al mes.

La solicitud se pueden presentar por Internet en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital o por teléfono en el número 901 200 345 desde el 7 de enero.

00020 aeat - Cómo hacer que Hacienda te devuelva 100 euros al mesPara hacerlo en persona tendrás que esperar al 3 de febrero siempre que antes hayas cumplimentado en la web de la Agencia los documentos y los hayas impreso y firmado.

Es muy probable que si eres beneficiario de este devolución anticipada hayas recibido una carta de Hacienda que incluye el Código seguro de verificación (CSV) para poder tramitarla.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

Solo podrás solicitar esta deducción si eres:

  • Ascendiente –o hermano huérfano de padre y madre– que forma parte de una familia numerosa.
  • Contribuyente con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Y para ello tendrás que acreditarlo mediante:

  • Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

Resumiendo

No te dejes engañar por cantos de sirena: solo se trata de darte por anticipado parte de los impuestos que estás pagando actualmente.

Nadie te da nada.

Hacienda NO por supuesto.

Mucho menos el Estado.

No dejes que te vendan una moto.

 

8 Comentarios
  • Avatar for Jenny
    Jenny
    Posted at 11:49h, 19 enero Responder

    En el supuesto caso que tengas deudas con hacienda te dan igual el abono anticipado

  • Avatar for inocencia
    inocencia
    Posted at 11:13h, 19 junio Responder

    Hola yo heche lo de familia numerosa en febrero y quisiera saber si la cobro o no pues no me a llegado nada

    • Avatar for JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
      JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
      Posted at 17:08h, 21 junio Responder

      Hola Inocencia:

      Realiza una consulta a tu delegación de Hacienda y te informarán acerca de la situación de tu expediente.

      Un saludo

      JCarlos

  • Avatar for Juan María Rojas Vázquez
    Juan María Rojas Vázquez
    Posted at 23:06h, 04 febrero Responder

    Tengo 2 ,hijos ya soy familia numerosa?

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 19:49h, 05 febrero Responder

      Hola Juan:

      Se entiende por familia numerosa la integrada por los padres y tres o más hijos.Las categorías serían:

      General: Las que tienen tres o cuatro hijos/as.
      Especial: Las que tienen cinco o más y las que tienen 4 y que cumplan una de los siguientes requisitos:
      De 4 hijos al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
      Cuando los ingresos totales de la familia, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en ese momento vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
      Es importante que consideres que cada hijo/a discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familias de la que forma parte.

      Un saludo

  • Avatar for MARTA
    MARTA
    Posted at 10:33h, 04 octubre Responder

    CADA MES RECIBO LOS 100 EUROS MENSUALES POR TENER UNA HIJA MENOR DE 3 AÑOS, PERO EN EL MES DE SEPTIEMBRE NO LO HE RECIBIDO, ¿PODEIS DECIRME POR QUE?

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