Cómo hacer un ERE temporal en tu negocio

HACER UN ERE TEMPORAL ERTE

¿A que no sabías que si eres una pequeña empresa también puedes hacer un ERE temporal?

Este artículo te interesa si si te planteas las siguientes preguntas:

  • Cuándo se puede hacer un ERTE en una empresa.
  • Causas para hacer un ERTE.
  • Cómo se plantea un ERTE
  • Cuando plantear un ere

Por el contrario, si lo que quieres es hacer un ERE en tu negocio, te recomiendo que leas este artículo.

Cómo hacer un ERE temporal es algo que cualquier asesor debería manejar y poner a tu disposición. Sobre todo para cuando tu negocio no atraviesa por un buen momento.

Pero no lo hacen.

 

Para hacer un ERE temporal no necesitas ser una gran empresa. Tan solo necesitas conocer los pasos y los requisitos que debes cumplir. Y por supuesto, estar bien asesorado en todo el proceso.

 

¿Qué puedes hacer en el marco de un ERTE?

 

En el marco de un expediente de regulación temporal de empleo tú podrías:

  • suspender los contratos de tus trabajadores y mandarlos al desempleo temporalmente.
  • reducirles la jornada de trabajo y que puedan recibir la prestación por desempleo proporcionalmente a esa reducción.

 

Entonces, ¿Tú puedes hacer un ERE temporal en tu empresa?

 

La respuesta es SÍ, soportado en el Real Decreto que desarrolla el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que es el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Este Real Decreto aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

De hecho, el Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, en ella se contempla la posibilidad de solicitar un ERTE tanto por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ERTE objetivo) o por causa de fuerza mayor.

 

¿Qué es fuerza mayor?




Es aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibiliten la actividad laboral y como ejemplo, la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus indica:

Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.

Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

Es decir, ambas, en principio, aplicables en el ámbito del COVID19 (conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma)

 

Puedes hacer un ERE temporal (ERTE) de fuerza mayor (mucho más rápido) siempre que la situación venga generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibiliten la actividad laboral. Como el COVID19

 

¿Cuál es el procedimiento?

 

El procedimiento varía en función de la causa de su petición, si es por fuerza mayor va a ser mucho más rápido que si es objetivo, y requiere mucha menos documentación.

 

consulta CV1E - Cómo hacer un ERE temporal en tu negocio

 

Procedimiento del ERTE fuerza mayor:

 

Para poder llevarlo adelante, debes tener en cuenta:

Causa:

Debe existir causa de fuerza mayor. Las actividades directamente afectadas por los cierres decretados en el Real Decreto 463/2020 entrarían dentro de este supuesto

 

Presentación:

Debes realizar la presentación de forma presencial (salvo que la administración establezca algún procedimiento telemático alternativo)

 

Fase de Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultanea comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT, de ahora en adelante). En caso de no existir RLT se deberá comunicar a todos los trabajadores afectados.

 

Fase de Instrucción y resolución:

La Autoridad Laboral competente recabará informe de la Inspección de Trabajo y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables y dictará resolución en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.

La resolución de la Autoridad Laboral, deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la reducción de jornada/suspensión solicitada, que surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Asimismo, la empresa deberá dar traslado de dicha decisión a la RLT o los Trabajadores y a la Autoridad Laboral.

 

Duración estimada:

El mínimo imprescindible para recabar documentación y cumplimentar solicitud + 5 días.

 

Un ERTE de fuerza mayor requiere presentación de una solicitud dirigida a la Autoridad Laboral acompañada de los medios de prueba que considere necesarios y debe ser resuelta por la administración en un plazo de 5 días desde la fecha de entrada de la solicitud

 

Procedimiento del ERTE objetivo:




Causa:

Debe existir causa económica, técnica, organizativa o productiva. (p.ej.: desabastecimiento de piezas o materias primas para los procesos productivos, reducción sustancial de clientes y de ingresos)

 

Presentación:

En general, es obligatoria su presentación por vía telemática previa firma digital de la solicitud.

 

Fase de iniciación:

Como empresario deberás comunicar fehacientemente a la RLT o directamente a los trabajadores afectados si no existe RLT, la intención de iniciar el ERTE a fin de que se constituya la comisión negociadora. El plazo máximo para su constitución es de 7 días (naturales) si hay RLT o de 15 días (naturales) si no existe RLT a contar desde la comunicación.

Cuando no exista RLT, los trabajadores podrán optar ser representados por:

  1. una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente.
  2. una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

La comunicación de la apertura del periodo de consultas debe incluir la siguiente información/documentación:

  1. Especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
  2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  4. Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  6. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  7. Trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
  8. Memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.

 

Periodo de consultas:

El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos/reducción de jornada y tendrá una duración no superior a 15 días (naturales). Se deberán celebrar un mínimo de dos reuniones, según el calendario fijado en la apertura del periodo de consultas.

A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la Autoridad Laboral competente el resultado del mismo y si hay acuerdo, se trasladará copia íntegra del mismo.

 

Duración estimada:

Lo que tardes en preparar la documentación + un máximo de 15 días para comisión + un máximo de 15 días para negociación.

 

Un ERTE por causas objetivas requiere más documentación y lleva un proceso de mayor duración que un ERTE por fuerza mayor así como la realización de consultas con los trabajadores y/o sus representantes

 

consulta CV1E - Cómo hacer un ERE temporal en tu negocio

¿Cuanto tardarás en hacer un ERE temporal en tu negocio?

 

Puedes hacerlo en 15 días si aceleras procesos, pero lo normal son unos 30.

La mayor parte de las veces los asesores no cuentan con esta herramienta de relaciones laborales. Piensan que es una figura muy técnica, muy farragosa, con mucha documentación.  También creen que no se puede hacer a corto plazo…y no es así.

 

¿Te cuento con un ejemplo el caso más complejo? El ERTE por causas objetivas

 

Te lo voy a contar con una caso práctico. En esta caso aprenderás todo lo que necesitarías saber para hacer un ERTE en una empresa de 5 trabajadores que atraviesa dificultades de producción.

Imaginemos que sus ventas han disminuido sustancialmente. No tiene trabajo para sus 5 empleados. (algo que perfectamente puede ser tu situación).

En este caso, las opciones son:

  • despedir a dos de ellos, con la consiguiente indemnización por despido objetivo.
  • articular un ERTE hasta que las ventas vuelvan a subir y la empresa tenga trabajo para todos.

 

La empresa no puede asumir las indemnizaciones por los despidos objetivos por eso la solución es realizar un ERTE. Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de suspensión de contratos de 180 días al año, para cada trabajador, durante dos años.

En este plazo de tiempo se estima que las ventas volverán a subir. Una vez en esta situación la empresa recuperará su nivel productivo.

Los pasos a dar, y los plazos a respetar, serían:

 

  • 4 de julio: se comunica a los trabajadores que la empresa tiene intención de realizar un ERTE por causas organizativas y de producción. Se les emplaza a que constituyan una comisión negociadora de dicho ERTE de 3 personas, para lo que tienen un plazo de 5 días. No es necesario agotar los tres días para constituir dicha comisión.

 

  • 10 de julio: comunicación a los trabajadores de que una vez constituida la comisión negociadora, el periodo de consultas comenzará el 11 de julio.  Tendrá como duración máxima 15 días. Con esta comunicación se entrega también a la comisión negociadora la memoria descriptiva de las causas y el informe técnico preceptivo si fuera necesario.

 

  • 11 de julio: inicio del periodo de consultas y primera reunión del mismo. Dentro de este periodo, se realizarán 3 reuniones. La primera de ellas se realizaría este día 11 de julio, fijándose las otras dos con el intervalo legal preceptivo de 4 días. Así la segunda sería el 15 de julio, y la tercera el 19 de julio. El inicio del periodo de consultas, junto con los modelos oficiales y documentación preceptiva, es necesario registrarla hoy mismo en la Autoridad laboral correspondiente.

 

  • 19 de julio: si hay acuerdo en esta tercera reunión, no es necesario agotar los 15 días del periodo de consultas. Se redacta un acta final que lo refleje y se procede a presentar toda la documentación generada con los modelos oficiales en la Autoridad Laboral correspondiente. Esta autoridad, dará parte al SEPE en su caso, pudiéndose ya aplicar el ERTE a partir del día siguiente. Posteriormente, serán citados por la Inspección de trabajo tanto la empresa como los trabajadores, para emitir informe acerca de dicho ERTE. Este informe, sólo se tendrá en cuenta en caso de que algún trabajador impugnara el ERTE.

 

 

En este caso, si hay ACUERDO, en 15 días se puede poner en marcha un ERTE y aplicarlo a partir del día 16.

 

Hacer un ERE temporal no es algo complicado. Hacer un ERE temporal está al alcance de tu mano y es una herramienta muy poderosa que puedes utilizar para que tu negocio sobreviva en situaciones de falta de ingresos (o situaciones de urgencia como la pandemia del COVID19)

 

Actúa ahora, pero, por favor, con un método.

 

Si este artículo te ha ayudado, puedo contarte más cosas interesantes.

No puedes ser un empresario si no levantas tu cabeza y atiendes a otros aspectos de gestión a los que no estás haciendo ni caso ahora mismo

Hay más herramientas que puedes utilizar y que he agrupado en un proceso sistemático que te  permite garantizar que el Sistema de Control de Gestión que tienes en tu negocio es el adecuado, y en caso de que no lo tengas, te acompaña para construirlo. Es lo que he llamado El Método CEbC® y está basado en el  Cuadro de Mando Integral creado por Robert S. Kaplan y David P. Norton (El Cuadro de Mando Integral: The Balanced Scoreboardir?t=wwwcuantovale 21&l=am2&o=30&a=8498750482 - Cómo hacer un ERE temporal en tu negocio). Si pinchas en la imagen obtendrás más información acerca de este Método que puedes obtener por el precio de una caña:

El Método CEbC

38 Comentarios
  • Avatar for Caridad
    Caridad
    Posted at 17:39h, 11 abril Responder

    Buenas Tardes. Enhorabuena por el artículo. Te hablamos desde Muñoz Abogados Alicante, llevamos mucho tiempo siguiendo tu blog, recientemente hemos inaugurado el nuestro así que queremos invitarte a echarle un vistazo y decirte que iremos subiendo artículos que quizá, te aporten información en futuros artículos. Te pasamos nuestra primera entrada en la que hablamos de todos los tipos de despidos que existen en España:
    http://www.munozabogadosalicante.es/tipos-de-despidos-que-existen/
    Si necesitas alguna colaboración, puedes contactar con nosotros. Un saludo.

  • Avatar for Ruina
    Ruina
    Posted at 00:44h, 30 marzo Responder

    Donde trabajo van hacer un ERTE, de 60dias, por lo que leo de mi parovoy a perder 75 dias , aunque este 60.
    No me parecejusto, es decir es algo ajeno al empleado y por un dia perdemos 1,25. Deberia ser so 60.
    Otra cosa dicen que es el propio empleado el que abre la bolsa vomuntariamente, eso es mentira, nos obligan abrirla, porque temporarlmente nos envian para casa sin trabajo ni sueldo, y como comprenderan hay que comer y pagar las facturas, a si que por favor no digan que lo decidimos nosotros pues vamos obligados.

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 13:32h, 30 marzo Responder

      Hola Ruína:

      En el artículo nos limitamos a explicar de forma comprensible la legislación vigente al respecto. Las opiniones con respecto a si es o no justo se las dejamos al lector.

      Esperamos de verdad que la situación de su empresa mejore con esta medida y pueda volver a trabajar con normalidad.

      Un cordial saludo

  • Avatar for antimo
    antimo
    Posted at 18:11h, 07 febrero Responder

    buenas tardes en la empresa donde trabajo haran un erte. de 102 dias ….las ofertas son …aquellas personas que quieren ser trasladadas pueden ser trasladadas a otro centro de la misma empresa…..o cojer 48 dias de vacaciones en el periodo de erte y complementan el 100%de la bolsa de vacaciones y de las 2 pagas extras…..que os parece?………si no se firma este acuerdo que pueden perder l@s trabajador@s???que derechos tenemos l@s trabajador@s adelante a un erte?

  • Avatar for eva de Castro
    eva de Castro
    Posted at 21:14h, 10 marzo Responder

    Buenas tardes,trabajo en una empresa de ocio y tiempo libre, hoy a traves de un wassap nos informan que la empresa nos hace un eret, por el tema del coronavirus,mi pregunta es, la empresa esta obligada a pagarnos la nomina,que este eret comienza del 11 hasta el 26 ambos inclusive,nos podemos negar,es obligatorio,perdemos nuestros derechos,gracias

  • Avatar for Yolanda
    Yolanda
    Posted at 11:50h, 15 marzo Responder

    Muy buenos días ,quisiera saber si un ERTE se puede solicitar si solo hay tres empleados en mi bar ,porque aparte he leído que tendría que seguir pagando sus seguros sociales sin tener ningún tipo de ingreso con lo que está sucediendo con el coronavirus
    Es una situación terrible para mí porque nos podría llevar a todos a cerrar

  • Avatar for Nicolás Sánchez
    Nicolás Sánchez
    Posted at 18:19h, 16 marzo Responder

    Hola buenas tardes: se podría hacer un ERE o ERTE ahora mismo una vez puestas las restricciones del gobierno?Nosotros somos una PYME con unas 10 nominas y que nos interesa mas un ERE o un ERTER?
    Desconozco la diferencia y es la primera vez que nos lo planteamos.Un saludo y gracias

  • Avatar for Lidia
    Lidia
    Posted at 11:09h, 18 marzo Responder

    Buenos días,
    La empresa en la que yo trabajo está formada por 5 personas, dos de ellas son los jefes(matrimonio) que son autónomos. Se trata de una fábrica y yo soy la persona que está de cara al público.
    Mi trabajo se ha reducido a 0 con el cierre por el coronavirus pero el resto de personal tiene trabajo de momento.
    Hablando con ellos sobre la posibilidad de que iniciaran un ERTE para que pudiera estar en mi casa sin exponerme y exponerles a ellos a contagio, me han contestado que no se puede hacer un ERTE para un sólo trabajador. ¿Es esto cierto? ¿Que opciones tengo para no acudir a mi puesto de trabajo porque no tengo trabajo que realizar?

    Muchas gracias de antemano!

  • Avatar for manuel belda hernandez
    manuel belda hernandez
    Posted at 11:09h, 18 marzo Responder

    se pude hacer un erte por el coronavirus a los trabajadores que tienen contratos temporales por obra o servicio determinado y eventuales por circunstancia de la producción.

  • Avatar for Angi
    Angi
    Posted at 13:09h, 18 marzo Responder

    Buenos días.
    Me pueden negar el paro del Erte que la empresa para la cual trabajo 20 horas semanales va a realizar, ya que a su vez estoy trabajando en otra empresa 35 horas semanales, (esta segunda empresa aún no nos ha comunicado la manera como va a resolver, si con un erte o de otra forma, de momento estamos en casa todos sin trabar).

  • Avatar for Miguel
    Miguel
    Posted at 16:01h, 18 marzo Responder

    Buenos días, soy Miguel de Zaragoza.
    Nos comunican hoy 18 de marzo por medio de la delegada de personal que a partir del lunes 23 y hasta el 6 de abril mínimo, nos van a aplicar un erte a casi toda la plantilla, no al 100%. No sabemos que debemos hacer, somos unos 100 empleados. Nada mas de información. somos todos indefinidos y tenemos mucho trabajo en la empresa. No han negociado nada. Que gestiones debemos hacer los trabajadores? ó se encargará la empresa de todo.
    Gracias

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 20:27h, 18 marzo Responder

      Hola Miguel;

      Este artículo es para empresarios que deciden hacer un ERTE, no para trabajadores. Esa respuesta te la debería dar la delegada de personal.

      Dicho esto, si es ERTE por fuerza mayor te lo tienen que comunicar (sin nada que negociar). Si es ERTE objetivo entonces tiene que abrirse un período de negociación. En ambos caso, na vez realizado, los trabajadores solo tenéis que realizar la petición del desempleo.

      un saludo

  • Avatar for Marina
    Marina
    Posted at 17:25h, 18 marzo Responder

    Voy a realizar un ERTE y que tengo una tienda en un centro comercial y este ha cerrado por el coronavirus. Tengo dos empleados. Creo que tengo una deuda con Hacienda de algún retraso en algún pago, me lo pueden denegar por este motivo?

  • Avatar for Sergio
    Sergio
    Posted at 18:53h, 18 marzo Responder

    Buenas, me están diciendo que para poder hacer un erte la empresa tiene que tener como mínimo 10 trabajadores. ¿Eso es cierto? Un saludo y gracias

  • Avatar for María Muñoz
    María Muñoz
    Posted at 19:55h, 18 marzo Responder

    Buenas tardes, mi jefe me ha comunicado su intención de hacer un erte, pero yo tengo la posibilidad de teletrabajar y además soy la única empleada y es trabajo de oficina sin atender clientes, si no de cuestiones jurídicas, es posible que la Autoridad le deniegue la solicitud? además él tiene rentas e ingresos suficientes con lo cual tendría liquidez de sobra para abonar mi nómina?

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 20:29h, 18 marzo Responder

      Hola María:

      Este artículo es para empresarios que quieren realizar un ERTe no para trabajadores. En cualquier caso, si es un ERTE por fuerza mayor y está acreditada esa fuerza mayor irá adelante.

      un saludo

  • Avatar for francisco reyes
    francisco reyes
    Posted at 13:12h, 19 marzo Responder

    Hola,estamos pensando hacer un erte para 3 trabajadores,nuestra duda es hacerlo por causa de fuerza mayor ,o hacerlo por causas objetivas,nuestro trabajo es montar en ferias y exposiciones y se han cancelado algunas y otras se han retrasado para Julio y septiembre.Que me aconsejas?

  • Avatar for Joana
    Joana
    Posted at 10:22h, 20 marzo Responder

    Hola, tenemos una muy pequeña empresa con dos autonomos familiares, mi hijo y yo que trabajamos en esta empresa familiar. Estamos cerrados, no tenemos ningun ingreso. El jestor nos esta haciendo un ert pero desde el lunes que se lo hemos dicho de momento no nos ha solucionado nada. mi pregunta es ::: Cuesta tantos dias dar soluciones a los pequeños autonomos??? es normal tantos dias sin decirnos nada ni firmar ningun documento ??? Tenemos derecho siendo autonomos familiares a alguna ayuda ????? Saludos y gracias por adelantado

  • Avatar for felip
    felip
    Posted at 13:00h, 20 marzo Responder

    Hola Jose, nuestra duda va por lo siguiente: (puede una empresa presentar varios ERTE que atiendan cada uno de ellos un paquete de servicios distinto?

  • Avatar for Jose
    Jose
    Posted at 23:58h, 20 marzo Responder

    Buenas tardes, somos una clínica y estamos pensando presentar un ERTE, mi pregunta es:
    El mantener el empleo durante 6 meses después de terminado el ERTE, afecta tanto al ERTE por cierre forzoso como al ERTE por causas objetivas?
    Y ambos ERTES tienen efecto retroactivo al día de anuncio Del Real decreto?
    Muchas gracias

  • Avatar for Susana
    Susana
    Posted at 21:22h, 23 marzo Responder

    Hola José.
    Soy una agencia de viajes de una sola trabajadora la cual también soy administradora de la empresa i es Sociedad limitada Unipersonal y me he quedado sin clientes ya que estoy especializa en receptivos extranjeros de fuera de la Unión Europea para turismo en España desde hace más de 12 años. Puedo presentar un ERTE de la empresa siendo una única trabajadora.? ya que se han anulado todas las reservas y tengo que hacer frente a la cuota de la Seguridad Social, gastos de gestoria, alquiler de oficina, luz, agua, teléfono etc, etc y no tengo ninguna clase de ayuda.
    Muchas gracias.

  • Avatar for María Abeledo
    María Abeledo
    Posted at 00:33h, 20 mayo Responder

    Buenos días,
    les formulo consulta con relación a una empresa de 3 trabajadores, que ha comunicado un ERTE de suspensión total de lis contratos laborales por causas económicas. Dado que algunos de nuestros clientes ya van a retomar su actividad, nos interesa retomar también la nuestra, aunque solo de forma parcial.
    ¿sería posible pasar de la suspensión de los contratos laborales a una reducción de jornada sin dar por finalizado el ERTE que ya tenemos comunicado? ¿o es necesario finalizar el ERTE por completo y después tramitar otro? Si fuera posible la primera opción, ¿qué trámites serían necesarios?
    Muchas gracias

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