Como sabéis, en breve tenemos que hacer cuentas con Hacienda por lo que voy a lanzar una serie de post dando algunos consejos para ayudar a realizar la declaración de la renta.
Lo primero que he de deciros es que la preparación de la declaración tenéis que hacerla ANTES de que acabe el año fiscal. Es decir, ahora estamos preparando la declaración del Ejercicio 2010, pero esta preparación tendrías que haberla hecho antes de que hubiera acabado el ejercicio 2010, porque ya no tenemos margen de actuación para modificar los pagos que hemos hecho o los ingresos que hemos recibido en el 2010. Dicho de otra forma, como he escuchado varias veces a una persona que aprecio, estamos «contando muertos», ya no podemos evitarlos.
Una vez dicho esto, nos ponemos con una de nuestras mayores ayudas de cara a pagar menos a Hacienda (sobre todo para aquellos que estamos atados a una nómina),
la desgravación por compra de Vivienda Habitual (que recientemente ha sido modificada). Voy a comentaros como era hasta ahora y qué es lo que cambia a partir de ahora para que lo tengáis claro.
Hasta ahora, todos los españolitos de a pie teníamos derecho a esta desgravación. Una desgravación es un descuento que puedes hacer en el pago de un impuesto por incurrir en una serie de gastos. En el caso de la vivienda, si realizas pagos por la compra de tu vivienda habitual puedes desgravarte (pagar menos a hacienda) por el 15% de los pagos que hayas realizado hasta un máximo de 9.040 euros. Esto es, si durante el año 2010 has pagado 5000 euros, hacienda te va a devolver 15%*5000=750 euros. Si has pagado 10.000, hacienda te va a devolver 15%*9.040=1.356 euros (porque habrías soprepasado el máximo). Esto es aplicable a todos aquellos que hemos comprado la vivienda con anterioridad al 2010 (incluido)
Si has realizado o vas a realizar la compra este año 2011 (lo cual influirá en tu declaración de la renta del año que viene) entonces las cosas han cambiado,puesto que solo podrás desgravar las cantidades que te he comentado antes si tu base imponible (no tu salario bruto, sino tu base imponible) es inferior a 17.724 euros. Si es superior a esta cifra pero inferior a 24.100 podrás seguir desgravando pero en menor cuantía, solo podrás deducirte el 15% del resultado de esta fórmula 9.040 euros – (1,4125 x (tu base imponible – 17.707,20 euros). Por ejemplo, si tu base es de 20.000 euros el máximo sobre el que podrás calcular el 15% será de 5.801 euros, por lo que si has pagado 10.000 euros en concepto de vivienda habitual en lugar de recibir los 1.356 euros que indicaba antes Hacienda solo te devolverá 870 euros.
¿Qué gastos puedes incluir dentro de esta categoría?: gastos de notaría, registro, asesoría, cuotas del préstamo hipotecario, que hayas satisfecho durante el ejercicio. En general son todos los gastos en los que incurras para comprar tu vivienda habitual. La compra del garaje por ejemplo también estaría incluida si está en el mismo inmueble.
En resumen, si compraste la vivienda antes del 2010 (incluido), te interesa que a lo largo del ejercicio hayas pagado 9.000 euros, puesto que hasta estos 9.000 te podrás ahorrar un 15% (compáralo con cualquier depósito que tengas, dime uno que te dé el 15% de lo que hayas metido, ni de coña). Si no has llegado a esta cifra durante el ejercicio pasado por tener el dinero ahorrado, salvo que te den más del 15%, bajo mi punto de vista no has hecho bien los deberes.
Para terminar, te dejo aquí un enlace de la AEAT con una serie de preguntas frecuentes por si quieres más información y si te suscribes al blog te haré llegar por mail una calculadora para simular la desgravación que podrías hacer tanto en el caso de que hayas comprado la vivienda hasta el año pasado como en este año.
Recuerda a más formación en Finanzas Personales más posibilidades de salir de esta crisis. Está en tu mano.
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Además, ya sabes que si quieres consultarme algo no tienes más que dejar un comentario en cualquier entrada del blog.
Se podría incluir el coste anual del seguro de a vivienda dentro de los gastos a computar para llegar a loas 9.040 euros?
Entiendo que si tienes dos hipotecas, una sobre la vivienda y otra sobre la plaza de garaje, se sumarían los importes pagados por ambas a efectos del cómputo d elos 9.040 euros no?
Hola David:
Lo primero gracias por tus comentarios. Intento responderte a ambas preguntas. Puedes incluir como gastos de la compraventa todos aquellos en los que hayas incurrido como notaría, registro, etc, sin embargo en la legislación no aparece una referencia expresa del seguro de la vivienda. En muchas ocasiones las entidades bancarias condicionan la hipoteca a la contratación de estos seguros, por lo que a estos efectos podría considerarse como un gasto necesario para la compraventa y podrías justificarlo de cara a Hacienda por lo que yo lo metería (pero como te digo teniendo en cuenta que existe cierto riesgo porque no aparece definido como tal en la legislación).
Con respecto a la plaza de garaje, si, puedes incluirla si efectuaste la compra en el mismo momento que la de la vivienda. Se considera también vivienda habitual.
Hola,
Muy buen post, me encuentro en el mismo caso de David y con el añadido de que hasta la compra de la vivienda tenía la correspondiente cuenta vivienda. Entonces, entiendo que me puedo desgravar por una parte lo que he amortizado de hipoteca y por otra la cuenta vivienda…¿estoy en lo cierto? Con respecto a los gastos en los que se han incurrido, ¿puedes detallarme cuáles entrarían? ¿se cuentan los gastos financieros de la hipoteca? Entiendo que sí ya que me aparecen en la hoja de datos fiscales.
Un saludo y gracias por las respuestas!
Hola anónimo ;-):
Muchas gracias por tu comentario. Efectivamente todos los gastos financieros y bancarios entran dentro. Puedes desgravarte por todos ellos.
Lo que no entiendo muy bien es lo de la cuenta vivienda. Entiendo que durante el año pasado fuiste metiendo dinero en la cuenta vivienda y luego destinaste ese dinero a comprar la vivienda, por lo que en cualquier caso llegarías al máximo de nueve mil euros. Ambas desgravaciones no son compatibles, es decir, no puedes incluir a la vez aportaciones a cuenta vivienda y pagos de la hipoteca, puesto que si tienes cuenta vivienda es que no tienes hipoteca, y si tienes hipoteca no tendrías cuenta vivienda. Si me explicas algo más en que situación estás intento responderte de forma más detallada.
Un saludo
Hola J,
Muchas gracias por la rápidez en la respuesta…me llamo Juan Carlos, te cuento en detalle a lo que me refiero:
– De enero a junio seguí manteniendo la cuenta vivienda y realizando aportaciones a la misma…¿no tengo derecho a desgravarme sobre lo aportado?
– En junio compre la vivienda, pero no destine a la misma el importe íntegro de la cuenta vivienda…¿hay algún problema en esto? Yo entiendo que me tendría que desgravar en este caso lo amortizado de la hipoteca desde julio.
Aparte de esto, ¿me puedes confirmar el detalle de gastos de compraventa a incluir?
– Gastos financieros.
– Gastos de notaría.
– ¿Otros?
Por otro lado, me comentaron en su momento que podía incluir el seguro de hogar…otra pregunta aprovechando, del impuesto que se paga a hacienda (transmisión en mi caso ¿no es posible deducirse nada?
Muchas gracias!
Hola Juan Carlos,.
Gracias por toda la información. Si has comprado una vivienda, imagino que habrás tenido que hacer frente a estos gastos:
– gastos de notaría: imagino que dos escrituras, la de la compraventa y la del préstamo hipotecario.
– gastos de registro de la propiedad.
– gastos de administración/gestoría.
– gastos de tasación de la vivienda.
– impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA si es nueva. En tu caso comentaste que transmisiones.
– impuesto de actos jurídicos documentados
– gastos bancarios: puedes tener la comisión de apertura, estudi0, etc
Todos estos gastos (que vienen a suponer aproximadamente un 10-12% del coste de la vivienda) los puedes incluir en tu declaración y salvo que te hayas comprado una casa muy barata 😉 seguro que llegas al máximo de los 9.000 euros.
Es decir, en tu declaración no solo te deduces las cuotas que estés pagando por la hipoteca mes a mes, sino también los gastos que tuviste que afrontar en el momento de la compra.
Con respecto a los seguros, no aparece específicamente detallado en la regulación, yo los metería en el caso de que no alcanzases los 9.000 euros de máximo, pero estoy casi seguro de que si los alcanzas si consideras todos los gastos en los que has incurrido.
Espero haberte aclarado.
Muchas gracias J,
Me has aclarado bastante mis dudas, efectivamente, la vivienda no ha sido barata (176.000 €) y he tenido que hacer frente a los gastos que comentas, asique parece que finalmente podré desgravarme el máximo que es lo que yo quería :-)…no me has comentado lo que te contaba de cuenta vivienda, ¿Crees que no entra nada en la declaración?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Un saludo!
Hola Juan Carlos:
Si, si entra, lo que pasa es que ambas son incompatibles, es decir, puedes deducirte las aportaciones en la cuenta vivienda si no te has comprado una casa, y es lo que imagino habrás ido haciendo hasta el año pasado. Una vez que te compras la casa, lo que te deduces son los gastos de la compraventa. No puedes deducir dos veces los mismos importes (que es lo que estarías haciendo si incluyes ambos) ( y en todo caso recuerda que de todos los gastos que incluyas deberás restar las aportaciones a cuenta vivienda que hayas hecho con anterioridad al 2010 para evitar esta doble deducción que te comento).
Resumiendo, la cantidad que deberías incluir sería la suma de todos los gastos que hayas tenido por la compra (que imagino rondarán los 18.000 euros de la compra, más las cuotas que hayas pagado de la hipoteca) menos todas las aportaciones que hayas hecho a la cuenta vivienda con anterioridad al 2010.
Un saludo/J
Hola J,
Mmm…vaya lío, veamos el resumen para ver si me aclaro como saldría la declaración:
– A 31/12/2010 la cuenta vivienda tenía un saldo de 34.000 €.
– El saldo de esa cuenta pasó a 40.000 € en mayo de 2011.
– En junio de 2011 compré la vivienda en cuestión por valor de 176.000 €, dando una entrada del 10 % del valor de la misma.
– Formalice una hipoteca por el 90 % del valor de la hipoteca con unos gastos en torno a los 17.000 €.
– De esta forma, de la cuenta vivienda quedaron unos 6.000 € sin consumir. Por otro lado, esta cuenta ya no existe y esta liquidada, por lo que hice el traspaso de esos 6.000 € a la cuenta donde tengo la hipoteca.
– Desde julio entre intereses y cuotas amortice unos 3.500 €.
Entonces, ¿Cómo debería proceder con mi declaración? ¿Crees que podré desgravarme el tope?
Muchas gracias de nuevo!
JC
Un saludo!
Hola Juan Carlos:
Te cuento, si a 31/12 tenías 34.000 euros en la cuenta vivienda, significa que por esos 34.000 euros ya te habrás ido deduciendo año a año. Es decir, de la deducción que te corresponde por la compra de la vivienda, digamos que ya te has deducido por estos 34.000, luego no te puedes volver a deducir.
Por lo que dices con la compraventa has pagado este año aproximadamente 38.100 euros (los 17.600 de la entrada, más los 17.000 de gastos, más los 3500 de letras).Luego podrías incluir en tu declaración la diferencia entre los 38100 y los 34000, los 4.100. (los 6.000 digamos "sin consumir" de la cuenta vivienda no te los puedes deducir, porque no los has empleado en la compra, te los irás deduciendo a medida que los emplees pagando cuotas o utilizándolos para amortizar anticipadamente).
Con estos números no podrías desgravarte el tope. Solo por 4.100. Mi consejo es que calcules al detalle los gastos de la compra e incluyas hasta el último euro. Si el banco te obligo a suscribir algún tipo de seguro para mantener las condiciones de la hipoteca podrías intentar incluirlo también (aunque esto como te comentaba tiene el riesgo de que no está regulado explícitamente). Yo veo que seguramente no puedas llegar al tope porque te has desgravado ya de mucho importe. Es lo que comentaba al principio de la entrada, estos cálculos hay que hacerlos durante el año, para poder realizar aportaciones extraordinarias si hiciera falta (por ejemplo, si el año pasado hubieras amortizado 5000 euros más con esos 6.000 que tenías de sobrante, hubieras llegado al máximo,,..)
Espero haberlo aclarado un poco más.
Un saludo
Gracias de antemano por tu blog, aclara un montón de cosas que en la tele me suenan a chino. En relación con esto pero indirectamente: con vistas a la declaración del 2011 -el resto es "contar muertos"- interesa más en este momento tener depósitos -dinerito en el banco- o comprar una residencia secundaria en la playa, que alquilaremos cuando nos aburramos de ir al mismo sitio. Digamos que Hacienda me crucifica cada año desde que vendí mi casa en una comunidad autónoma más cara y compré en una más barata. La diferencia que ahorré -aún siendo viuda con un hijo y funcionaria con nómina modestita- me está sangrando y mi banco no me paga en intereses ni lo que le tengo que dar al fisco. Bueno, no sé si te doy datos suficientes. Muchas gracias por tu respuesta.
Te agradezco el comentario y me alegro mucho de que al menos aclare alguna de las cosas que nos cuentan todos los días. Gracias!!
Intento responderte:los intereses de los depósitos bancarios tributan al 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros. Con esto puedes hacer un cálculo de lo que pagarías a hacienda por tener el dinero en el banco.
Por la compra de la segunda vivienda vas a tener dos efectos, el primero que esa compra va a llevar implícita una imputación de renta inmobiliaria (varía entre el 1 y el 2% sobre el valor catastral del inmueble) que vas a tener que incorporar en tu declaración (puedes hacer una simulación incorporando esta renta como ingresos para ver cómo te afecta a grosso modo) por los períodos que no tengas alquilado el inmueble. En segundo lugar vas a tener que incorporar lo que cobres por el alquiler de la vivienda (lo bueno de esto es que te puedes deducir el 60% e incluso el 100% si alquilas a jóvenes con unas serie de características que puedes ver detalladas en este enlace http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142486278402&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico).
Es decir, a efectos fiscales seguramente pagues más por la compra de la segunda vivienda. Sin embargo, si lo planteas como inversión, teniendo posibilidades de adquirirla, aprovechando el estado del mercado inmobiliario y considerando que si tienes tiempo para buscar seguramente puedas encontrar algún inmueble a buen precio yo tiraría a por la casa (pero siempre considerando que el retorno de la inversión lo tienes que conseguir desde el momento que compres, no cuando vendas). Es decir, yo no compraría porque lo pueda vender a buen precio en 5 años, sino porque puedo alquilarlo desde el día en que lo compre de forma que me genere entrada de efectivo desde el día uno, y si después sube el precio, mejor que mejor)
Espero haberte ayudado.
Un saludo/J
Gracias de nuevo, ya veo por donde tirar para mis cálculos. SAludos.
tengo mi vivienda habitual totalmente pagada.si compro una segunda vivienda al contado, hacienda me devuelve o me toca pagar. Otra pregunta, el dinero me lo daría mi padre en vida. Lo tengo q justificar? Gracias
Hola Francisco:
La devolución por parte de Hacienda depende de lo que te hayan retenido a lo largo del ejercicio. Si te han retenido de más te devolverán. Si no tendrás que pagar. Lo que si te digo es que la deducción por vivienda habitual ya no existe.
Lo tienes que justificar y declarar si, porque además es posible que esté sujeto a otro impuesto (donaciones)
Si quieres realizarme una consulta más en detalle puedes hacerlo a través de esta dirección https://www.cuantovaleuneuro.es/servicio-de-consulta-personalizada-cuanto-vale-un-euro/
Que pases una buena tarde!
JCarlos
Jcarlos