Es una duda que asalta a todos los empresarios cuando queremos contratar: ¿Es mejor hacer un contrato a tiempo parcial que a tiempo completo?
Pues aunque nos pese, sí, es mejor hacer un contrato a tiempo parcial.
En esta modalidad, siempre tendrás la opción de ampliar dicha jornada o disminuirla. De esta forma podrías adaptarla a las necesidades de tu negocio.
¿ Cómo puedes ampliar o reducir la jornada de tus trabajadores con un contrato a tiempo parcial ?
Una de las ventajas que tiene para ti contratar a un trabajador a tiempo parcial, es que podrías ampliar o reducir su jornada. Eso sí, preavisando con 15 días.
Para ello, utilizarías la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia de jornada. (Incluida en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores)
Esta vía puedes utilizarla siempre que concurran causas objetivas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
Si tienes un comercio, podrías ampliar jornada para cubrir vacaciones. O bien, disminuirla para cerrar al medio día o por las tardes de Agosto.
¿Puedes emplear la MSCT en materia de jornada con los contratos a tiempo completo?
Con los contratos a tiempo parcial, puedes utilizar la MSCT (modificación sustancial de condiciones de trabajo) en materia de jornada. Con los trabajadores a tiempo completo no podrías.
Tendrías que partir del mutuo acuerdo de ambas partes recogido en una novación contractual a tales efectos.
La vía de la novación contractual de mutuo acuerdo, también se puede utilizar para los contratados a tiempo parcial.
Y la ventaja es que se puede implementar de un día para otro. Para ello tendrías que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema red. Así, no estarías obligado a preavisar con 15 días al trabajador. Tampoco tendrías que justificar las causas objetivas de dicha ampliación o reducción.
Durante la ampliación de jornada al 100%, el contrato a tiempo parcial se convierte en un contrato a tiempo completo. Y lo hace con todas sus prerrogativas.
Los derechos del trabajador a tiempo completo poco difieren de los derechos del trabajador a tiempo parcial. Una diferencia sería, por ejemplo, los días de asuntos propios. En el caso del trabajador a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo trabajado.
Mientras se mantenga la contratación parcial en un porcentaje inferior al 100% de la jornada completa es necesario hacer constar en dicho contrato el horario. También las horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o al año que se realicen.
OJO con esto último: en un contrato a tiempo parcial tienes que hacer constar el horario. Y también las horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o al año que se realicen.
En el 2016 existe una campaña de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social sobre el registro diario y mensual de la jornada.
Si se detecta que los contratos a tiempo parcial no cumplen los requisitos anteriores, la Inspección de Trabajo presumirá que se han celebrado a jornada completa.
Y esto tienen muchas implicaciones:
- cotización de diferencias a la seguridad social de los últimos 4 años.
- multa en materia laboral según el art. 7.5 LISOS: que va desde los 626 a los 6.250 euros.
- el trabajador también nos podría reclamar las cantidades por las diferencias salariales entre el contrato a tiempo parcial y el contrato a tiempo completo del último año.
- si quisiéramos despedir al trabajador, la indemnización será calculada a tiempo completo.
Con todo esto queda claro que no cumplir con los requisitos formales de registro de jornada, puede salirte muy muy caro.
En definitiva, hacer un contrato a tiempo parcial es más ventajoso para ti como gestor de tu negocio. Además te da más flexibilidad y te permite adaptar tus costes laborales a tus necesidades reales.