Cómo cotizan los socios y los administradores de las sociedades limitadas: mucho cuidado

como cotizan los socios y los administradores de las sociedades limitadas

Si estás buscando información acerca de  cómo cotizan los socios y los administradores de las sociedades limitadas estás en el lugar adecuado. En este post vamos a hablar de cómo encuadra la Seguridad Social a los socios y administradores de las sociedades, y por tanto, podrás dar respuesta a:

  • cuál es el encuadramiento de los administradores de una sociedad en la Seguridad Social.
  • cómo cotiza (o debe cotizar) el administrador de una sociedad o el administrador de dos sociedades en la seguridad social.
  • cómo cotiza el administrador de una sl.
  • las cotizaciones de los administradores solidarios.
  • cuanto cotiza un administrador en la seguridad social.
  • en qué régimen que regimen cotizan los socios industriales.
  • cuál es el coste de la seguridad social de un administrador.
  • cómo cotizan los socios de una empresa.

Con mucho cuidado porque te la puedes jugar.

No es lo mismo estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que en el Régimen General Asimilado o en el Régimen General. No es lo mismo.

Y si no estás bien encuadrado, es decir, si por ejemplo estás pagando el RETA cuando deberías pagar el régimen general, te estás jugando una sanción.

Y esta sanción es muy golosa para cualquier inspector con intención de recaudar. Que haberlos hailos, como las meigas.

Para poder responder a la pregunta de cómo se encuadran en la seguridad social elementos como por ejemplo el «administrador» «no retribuido» hay que entender antes unos conceptos previos.

 

Conceptos previos que tienes que conocer si eres administrador de una empresa.

 




No te puedes permitir ser administrador de una empresa sin conocer un serie de aspectos que pueden hacer que tengas que estar en un régimen de la seguridad social o en otro.

¿Qué mira la seguridad social para saber en qué regimen tienes que estar si eres administrador de una empresa?

 

En primer lugar mira si eres socio de una sociedad mercantil capitalista (Sociedad anónima, sociedad limitada, etc).

Después, en segundo lugar investiga quién tiene el control efectivo de la sociedad.

En tercer lugar pregunta por el desarrollo efectivo de funciones de dirección y gerencia propias de los órganos de administración o prestación de otros servicios para la sociedad, de forma habitual, personal y directa.

Y finalmente busca si existe algún título lucrativo.

Con estas cuatro variables, la Seguridad Social identifica en qué régimen debes estar, y por tanto cuál tiene que ser tu cotización como socio de tu empresa.

¿Qué significa tener el control efectivo de la Sociedad?

 

En todo caso tienes el control efectivo de tu empresa si tienes más del 50% de la sociedad.

Salvo prueba en contra (que tendrías que demostrar tú) tendrías el control de tu sociedad si tu participación en la sociedad es:

  • de la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que convivas y estés unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado
  • igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tienes atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

 

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Entonces: Cómo cotizan los socios y los administradores de las sociedades limitadas.

 

Atendiendo a todo lo anterior, tienes que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si tienes la dirección y gerencia del trabajo, lo haces a título lucrativo y tienes el control efectivo entonces tu régimen es el RETA.
  • Por el contrario, si tienes la dirección, lo haces a título lucrativo por retribución pero no tienes el control efectivo, entonces tu régimen es el Régimen de la Seguridad Social Asimilado.
  • Finalmente, si solo trabajas (sin tener labores de dirección y gerencia) a título lucrativo por retribución y sin control efectivo, entonces tu régimen es el Régimen de la Seguridad Social.

 

Cuadro resumen de cómo cotizan los socios y los administradores de las sociedades limitadas.

 

Te muestro lo anterior de una forma gráfica para que lo asimiles más fácilmente:

 



 

cotizan los socios y los administradores de las sociedades limitadas info 1 1024x576 - Cómo cotizan los socios y los administradores de las sociedades limitadas: mucho cuidado

 

Por favor, ten mucho cuidado con tu encuadramiento, sobre todo por tu bolsillo.

Si no estás bien encuadrado te pueden sancionar. Es decir, si estás cotizando mal a la Seguridad Social siendo administrador de una sociedad te la puedes buscar. Y ya sabes que la Seguridad Social no se anda con chiquitas.

 

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58 Comentarios
  • Avatar for Cristian
    Cristian
    Posted at 18:40h, 20 junio Responder

    Vamos a ver.
    Y si el administrador es administrador solidario si retribuciones económicas. Ya que el no busca ninguna forma de lucrarse. Habria que cotizar ¿?

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 08:18h, 21 junio Responder

      Hola Cristian:

      Si eres administrador, tienes que cotizar a la SS en alguna de las modalidades que indicamos en el artículo

      Un saludo

  • Avatar for Silvia
    Silvia
    Posted at 10:15h, 03 julio Responder

    Hola y si eres el administrador único pero trabajas además en otra empresa cotizando en la seguridad social por régimen general , hay que pagar también autónomos.

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 11:58h, 03 julio Responder

      Hola Silvia:

      Si, habría que pagar autónomos. Es independiente que trabajes para otra empresa, lo que determina el encuadramiento es tu situación con respecto a la sociedad.

      Un saludo

  • Avatar for JoseRamon
    JoseRamon
    Posted at 16:47h, 01 agosto Responder

    Hola José,

    Si eres administrador no remunerado y no trabajador, y existe otro socio que tiene el 100% de participaciones. El administrador en que regimen debe cotizar? Gracias.

    Saludos,

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 14:16h, 03 agosto Responder

      Hola José Ramón. Depende del control efectivo de la sociedad. Si el administrador tiene el control efectivo, RETA, si no, régimen general asimilado.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Claudia
    Claudia
    Posted at 14:54h, 26 octubre Responder

    Buenas tardes, me gustaría saber en qué régimen debo cotizar si soy administrador único de S.L y también socio al 8 %y trabajador de la empresa.

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 19:05h, 28 octubre Responder

      Hola Claudia:

      Muchas gracias por tu comentario, puesto que el encuadramiento correcto es algo esencial. Para atender a tu solicitud tendríamos que conocer más detalles en concreto de tu situación particular. Si quieres, puedes escribirnos un correo a info@cuantovaleuneuro.es y te indicamos el coste asociado y la información necesaria.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Raul
    Raul
    Posted at 14:37h, 18 diciembre Responder

    Hola, estoy creando una SL, por incompatibilidad pq soy funcionario el administrador va a ser mi hermana, ella es autónoma. A ver si es así, el notario le va a quitar a ella todas las responsabilidades sobre la empresa y me las va a dar a mí, así como plenos poderes para la toma de decisiones. Ella no va a trabajar para la empresa no va a ser socia por tanto no tiene que afectarle en su declaración

    Eso es todo lo que me han comentado en la junta de Andalucía pero ahora ella preguntando a su gestora le han dicho que tiene que tener el 26% de la empresa y además pasar por ella todas las retribuciones o sino El régimen especial asimilado por el que tendría que pagar 400e, y la responsabilidad siempre será suya no hay manera de quitársela como me habían dicho a mi en la junta.

    Quién nos lo está diciendo bien?

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 10:16h, 19 diciembre Responder

      Hola Raúl:

      La responsabilidades en una empresa no se quitan. Recaen en los órganos de administración, y si tu hermana es la administradora de la sociedad, entonces sobre ella recaen las obligaciones de la sociedad.

      Si quieres que revisemos tu caso concreto con nuestro personal especialiado en mercantil y aboral puedes realizar el pago de la consulta en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Antonio
    Antonio
    Posted at 21:06h, 20 diciembre Responder

    Buenas tardes. Yo estoy cotizando en el régimen especial agrario como agricultor a titulo principal, de donde obtengo mis ingresos. ¿Si me hago cargo como administrador de una SL, de la cual no obtengo beneficios, debo cotizar también en el RETA? Muchas gracias de antemano.

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 11:37h, 26 diciembre Responder

      Hola Antonio:

      El encuadramiento en uno u otro régimen no depende del volumen de ingresos obtenidos, sino del control y del ejercicio de dirección. En cualquier caso, si quieres que revisemos tu caso concreto con nuestro personal especialiado en mercantil y laboral puedes realizar el pago de la consulta en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ y te contactaremos para recabar toda la información y estudiar tu caso.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Fernando
    Fernando
    Posted at 11:50h, 25 diciembre Responder

    En una slu el administrador puede de alguna manera cotizar en el regimen de la SS. O tiene que ser Autonomo a la fuerza?…
    Le explico el caso.
    Soy pensionista y cobro una pension de invalided absoluta.
    Me gustaria montar una slu. Pero yo no puedo figurar como administardor.
    Puedo tener a un empleado trabajando en la empresa con una nomina y cotizando en el regimen de la SS. Y ser Administrador de la Empresa tambien? O tiene que ser autonomo forzosamente…
    Muchas gracias por su atencion.

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 11:41h, 26 diciembre Responder

      Hola Fernando:

      El encuadramiento en uno u otro régimen depende del control de la sociedad y del ejercicio de dirección. Es probable que en el caso que plantea fuera en el régimen asimilado de la seguridad social. En cualquier caso, si quiere que revisemos su caso concreto con nuestro personal especialiado en mercantil y laboral puede realizar el pago de la consulta en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ y le contactaremos para recabar toda la información y estudiar su caso.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Roberto F. Noya
    Roberto F. Noya
    Posted at 19:52h, 30 diciembre Responder

    Tengo una S.L. Propietario al 100×100, que la única actividad que tiene es cobrar un alquiler mensual de un local de su propiedad.

    Quiero nombrar a mi esposa Administradora y desearía saber: TIENE QUE ESTAR EN EL. RETA.

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 13:19h, 31 diciembre Responder

      Hola Roberto.

      El encuadramiento en uno u otro régimen depende del control de la sociedad y del ejercicio de dirección. En el caso de componentes de la unidad familiar hay más variables adicionales para analizar. Si quieres que revisemos tu caso concreto con nuestro personal especialiado en mercantil y laboral puedes realizar el pago de la consulta en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ y te contactaremos para recabar toda la información y estudiar tu caso.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Pilar
    Pilar
    Posted at 19:33h, 18 febrero Responder

    Buenas tardes.
    SI lo he entendido bien, un socio(mi caso) con una participación del 20% y además administrador,debe cotizar en el Régimen general asimilado (sin derecho a paro) pero ¿cuál sería su base de cotización?
    Otra pregunta importante para mi,¿es posible y legal firmar ante notario que yo como socio,no aporto dinero en ningún momento, tampoco para las posibles futuras deudas de la empresa? que se haría cargo el socio/s con control efectivo.
    Un saludo.

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 20:14h, 18 febrero Responder

      Hola Pilar:

      En los comentarios intentamos ayudar a los usuarios con preguntas con carácter genérico que puedan ayudar a otros usuarios. En el caso de consultas específicas que requieren la revisión de situaciones particulares ponemos a tu disposición nuestro servicio de consulta. Solo tienes que acceder a https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/, realizar el pago con tarjeta y en un plazo inferior a dos días hábiles te contactaremos para resolver tu consulta.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Alberto
    Alberto
    Posted at 19:27h, 17 marzo Responder

    Hola. ¿Que sucede si montas una Sociedad Limitada Unipersonal? ¿Cómo se cotizaría? Un saludo y muchísimas gracias de antemano.

  • Avatar for Antonio
    Antonio
    Posted at 12:22h, 03 abril Responder

    Buenos dias Jose carlos, me seria de gran utilidad puedieras responderme a esta duda que ni en la gestoria saben aclararme bien
    Te planteo este caso, es un socio que tiene un 4% de acciones de la sociedad que NO trabaja en la sociedad, seria nombrado presidente del consejo de administracion y pretende ejercer funciones de dirección o gerencia, sin recibir retribucion, el cargo NO ESTARIA RETRIBUIDO ¿tiene que cotizar de alguna forma o esta exento?

    muchas gracias

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 10:47h, 04 abril Responder

      Hola Antonio:

      El caso que nos planteas es muy interesante, porque ostentando la dirección de la sociedad, ni hay control efectivo (por el porcentaje de participaciones), ni hay remuneración. Si hubiera remuneración, estaría claro que sería el régimen asimilado. Al no haberla, podemos extrapolar que habría una remuneración indirecta (por el crecimiento del valor de las participaciones o los dividendos recibidos por esa participación), por lo que, podríamos interpretar que el régimen sería el asimilado con la base de cotización del autónomo societario o la del grupo 1 de cotización. Pero, por favor, considera que no es un caso claro y que está sujeto a la interpretación por parte de la SS (de hecho, si te atienes a la norma, única y exclusivamente, incluso podría no encuadrarse en ninguno de los epígrafes).

      Si quieres que profundicemos en el asunto, de forma profesional, estamos a tu disposición. Solo tienes que contactarnos en info@cuantovaleuneuro.es

      Un cordial saludo

  • Avatar for JUAN CARLOS GONZALEZ URBANEJA
    JUAN CARLOS GONZALEZ URBANEJA
    Posted at 09:17h, 16 abril Responder

    ¿ CUAL SERÍA EL ENCUADRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR y SOCIO AL 25% QUE EJERCE FUNCIONES DE DIRECCION Y GERENCIA NO RETRIBUIDAS PERO SI PRESTA OTROS SERVICIOS (TRABAJA ) PARA LA EMPRESA POR LOS QUE SI RECIBE REMUNERACION ?

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 20:37h, 21 abril Responder

      Hola Juan Carlos:

      Según lo que comentas, esta persona ostenta la dirección de la sociedad (sin cobrar por ello), ejerce el control efectivo (por el porcentaje de participaciones y el ejercicio de sus funciones) y además trabaja para la empresa, cobrando. Si cobrara por el ejercicio de sus funciones de dirección estaría claro que es un RETA, sin embargo al hacerlo por otras funciones aparece la duda. Creo que el encuadramiento más adecuado sería el RETA pero, por favor, considera que no es un caso claro y que está sujeto a la interpretación por parte de la SS. (Eso sí, es muy probable que ante una inspección de trabajo, aunque cobre por otras funciones, 25% + administrador= RETA)

      Si os podemos ayudar, nuestro equipo está a vuestra disposición en info@cuantovaleuneuro.es

      Un cordial saludo

  • Avatar for Nando
    Nando
    Posted at 11:17h, 21 mayo Responder

    Administrador+25% cotizando en RGeneral desde hace 35 años, cuando cambió el sistema al Reta no era obligatorio y continuó en RG. ¿Que consecuencias tiene para la jubilación?

  • Avatar for Miguel Angel
    Miguel Angel
    Posted at 15:05h, 09 julio Responder

    Buenas tardes, yo soy administrador único de una SLU y no me he asignado retribución. Por otra parte, estoy trabajando por cuenta ajena en otra empresa cotizando a la seguridad social. ¿Estoy obligado a cotizar en la slu? En caso afirmativo, ¿se suman las cotizaciones a efectos futuros de cobro de pensión? Gracias.

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 19:34h, 09 julio Responder

      Buenas tardes Miguel Angel:

      Si, tendrías que cotizar. Con respecto a si se suman, sí, pero si se dan una serie de condiciones.

      Si quieres que analicemos tu caso concreto, pásanos un correo a info@cuantovaleuneuro.es y te pasamos un presupuesto para la revisión.

      un cordial saludo

  • Avatar for Diego
    Diego
    Posted at 13:20h, 11 agosto Responder

    Buenos días. Soy socio solidario de una S.L., entre mi conyuge y yo tenemos el 50%, no percibo ninguna remuneración de la sociedad y voy a empezar a trabajar en otra empresa cotizando en R.G. ¿tengo obligación de continuar como autónomo de la S.L.?

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 19:38h, 11 agosto Responder

      Hola Diego:

      En principio si, aunque para poder darte una respuesta más concreta necesitaríamos más información. Si quieres que lo estudiemos. por favor, entra en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/, selecciona la opción “Consulta” y realiza el pago (por tarjeta de crédito o Paypal) y te contactaremos para recabar toda la información y darte una respuesta.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Jose
    Jose
    Posted at 22:41h, 27 abril Responder

    Hola, soy administrador único en dos sociedades.
    En ambas soy jefe de compras
    En la primera tengo el 1% y es donde tengo una nómina de autónomo donde tengo incluido el pago del reta es especie.
    En la segunda poseo el 50% y una pequeña nómina y tributo en el regimen General
    ¿Es correcto? ¿Puedo tener problemas? ¿Debo cambiar algo?
    Mu has gracias

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 12:39h, 28 abril Responder

      Hola Jose:

      Si tienes el control efectivo de la sociedad no puedes estar en el régimen general. Ten en cuenta que el encuadramiento es muy importante para evitar tener problemas con la seguridad social. En cualquier caso, si quieres que revisemos tu caso concreto con nuestro personal especialiado en mercantil y laboral puedes realizar el pago de la consulta en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ y te contactaremos para recabar toda la información y estudiar tu caso.

      Un cordial saludo
      Un cordial saludo

  • Avatar for Gabriela
    Gabriela
    Posted at 11:05h, 28 mayo Responder

    Hola buen día! He formado una SL con mi esposo y hermana somos socios en partes iguales y mi esposo es el administrador sin cobrar… apenas hemos firmado hace una semana… y nos surgen dudas con respecto al pago de las SS… cuanto debemos pagar?
    Vale acotar que los 3 tenemos empleo aparte.

  • Avatar for Alicia
    Alicia
    Posted at 11:21h, 25 junio Responder

    Buenos días,

    y si el administrador de la sociedad, que está en España, no es socio, solo administrador, no cobra nada por ello y además vive en otro país de la Unión Europea ¿tendrá que cotizar igualmente?

  • Avatar for Silvia
    Silvia
    Posted at 16:05h, 16 julio Responder

    Hola, buenas tardes.
    Soy administradora de una empresa sin retribución. No soy socia. Cotizó como autónomo y además trabajó en una empresa por cuenta ajena que ha hecho un ERTE. Y me han dicho que es incompatible cobrar el ERTE por ser autónoma. Si yo no tengo actividad como autónoma, ni retribución , ni facturación. Hay alguna manera de cobrar el ERTE? Porque en el SEPE no tienen mucha idea al ser sólo administradora sin retribución. Te agradecería me ayudases. Porque llevo 4 meses sin cobrar nada. Y no Que hacer.
    Muchas gracias

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 11:55h, 19 julio Responder

      Hola Silvia:

      No entiendo muy bien como puedes ser administradora de una empresa sin retribución sin ser socia y eres autónoma. Si realizas tareas de dirección o gerencia en una empresa de la que no eres socia, deberías cobrar por ello y por tanto estar en el Régimen asimilado. En cualquier caso, en primer lugar es tu gestor habitual quien debería llevar a cabo esta gestión y consulta (si no lo está haciendo deberías plantear cambiar de gestor). La forma de cobrar el ERTE sería tramitar la baja como autónomo en el momento de solicitar la prestación por el ERTE (con las consecuencias que ello puede tener para la sociedad).

      Te recomiendo que lo hables con tu gestor Silvia.

      Un saludo

  • Avatar for Diego
    Diego
    Posted at 15:11h, 19 julio Responder

    Reabro este hilo porque tenemos una situación muy particular. La LSC permite designar a una persona jurídica como administradora de una sociedad mercantil. Esta persona jurídica debe designar a un representante persona física para la administración efectiva de la mercantil. Pues bien, qué sucede si la persona jurídica administradora es una asociación sin ánimo de lucro, y el representante es una persona física voluntaria de esta asociación? Debe tributar en algún régimen de la Seguridad Social,?

  • Avatar for Julio
    Julio
    Posted at 13:42h, 31 enero Responder

    Buenos días,

    Soy socio con el 20% de una S.L.. Estoy en otra empresa contratado por régimen general. Ahora voy a empezar a trabajar también en la S.L. dónde soy socio, teniendo funciones de dirección y percibiendo salario. Entiendo que encajo con el régime general como asimilado, ¿no?

    Gracias!

  • Avatar for Jose Florido
    Jose Florido
    Posted at 19:26h, 09 febrero Responder

    Hola. Soy Guía de Turismo Internacional y trabajo como autónomo para una gran Mayorista de Viajes, la cual, una vez se reestablezca la normalidad y se vuelva a poder ejercer la profesión me está avisando que quiere que me convierta en una Sociedad Limitada y ya no me facturaría por servicio con la consiguiente factura que le emitía con la retención de Irpf que me hacían del 15% y el 21% de Iva que yo les cobraba sino que facturarían a la Sociedad Limitada que yo hiciera.
    Son todo dudas para mí, ¿ Podría mantenerme de autónomo como ahora?. ¿ Podría considerar lo que me facturen dinero mío como hasta ahora o la S.L tiene entidad propia y yo tendría que nombrarme administrador y ponerme un sueldo?.
    Muchas Gracias

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 18:10h, 11 febrero Responder

      Hola Jose:

      Una sociedad limitada es una entidad con capacidad jurídica propia. Con respecto a lo de seguir como autónomo, ponerte sueldo, etc, depende de distintas variables. Además, has de tener en cuenta que una SL conlleva una serie de gastos y de consideraciones contables y mercantiles muy superiores a tu situacióna actual como autónomo.

      Mi recomendación es que, si tu gestor asesor es de confianza, lo trates con él, y si no, que te busques un asesor de confianza.

      Un cordial saludo

  • Avatar for Alicia
    Alicia
    Posted at 10:09h, 11 febrero Responder

    Buenos días y enhorabuena por este servicio tan útil.
    Mi consulta es la siguiente: Un trabajador por cuenta ajena de la empresa cotizando por el régimen general, que realmente realiza labores de dirección, va a comprar el 1% de las participaciones de la SL y usa a pasar a ser administrador. ¿Debería cambiar al RETA? Tengamos en cuanta que a pesar de su participación realiza el control efectivo de la empresa.
    Muchas gracias, un cordial saludo

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 18:12h, 11 febrero Responder

      Hola. Si realiza labores de dirección y tiene una retribución por ello y no tiene control efectivo estaría en el Régimen General de la Seguridad Social asimilado.

      Un cordial saludo

  • Avatar for paloma
    paloma
    Posted at 17:24h, 17 marzo Responder

    Hola José Carlos, se me plantea la siguiente duda.
    En el caso de que un trabajador por cuenta ajena que realiza funciones de administración en la empresa sin realizar funciones de dirección y gerencia, se le ofrece la posibilidad de comprar un 15% y ser administrador solidario sin retribución en este caso sería regimen general? y sí el cargo de administrador fuera retribuido sería regimen asimilado? Muchas gracias Un Saludo!

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 17:17h, 25 marzo Responder

      Gracias por tu consulta Paloma.

      Puedes realizar el pago de la misma a través de la plataforma de nuestro blog https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ eligiendo la opción Consulta 1. A partir de ahí, te daremos la respuesta por correo electrónico que incluye, si lo precisas, una sesión de 30 minutos en nuestra sala virtual en la que explicar la respuesta.
      Un saludo!!

  • Avatar for Pedro
    Pedro
    Posted at 11:28h, 29 junio Responder

    Hola buenas. Tengo una SL de la que soy titular al 99%, mi mujer tiene el 1%. Mi mujer va a ser la única que va a realizar actividad profesional de reforma de pisos, yo tan solo soy socio inversor, no voy a tener responsabilidades ni administrar, mi mujer va a ser la administradora única cotizando en el RETA. ¿Yo como mero socio capitalista/inversor tengo obligación de estar en la seguridad social? gracias

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 13:10h, 29 junio Responder

      Gracias por tu consulta Pedro. Según comentas tu mujer no tiene el control efectivo de la empresa (por lo que no se cumple una de las condiciones para poder realizar la cotización en el reta).

      Tu consulta necesita un analisis más pormenorizado. Para poder responder tu pregunta en detalle, necesitaríamos que realices el pago de la misma a través de la plataforma de nuestro blog https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ eligiendo la opción Consulta 1. A partir de ahí, te daremos la respuesta por correo electrónico que incluye, si lo precisas, una sesión de 30 minutos en nuestra sala virtual en la que explicar la respuesta.

      Un saludo!!

  • Avatar for LRG
    LRG
    Posted at 13:52h, 06 septiembre Responder

    Buenos días,

    Tengo algunas dudas sobre mi encuadre en el régimen de SS.

    Voy a constituir una SL en la que participo con 95% , como administradora única y remunerada y con un objeto social bastante amplio. Quisiera hacerlo, además, con las bonificaciones previstas para la SL express.
    Actualmente, mi actividad es profesional aunque huiré en el objeto social de cualquier alusión a actividades profesionales. El objeto va a ser básicamente el de intermediación y trabajos técnicos a empresas, la tenencia de inmuebles y la compraventa inmobiliaria, etc.

    El tema es que ya estoy cotizando en un régimen alternativo al RETA, concretamente en la Mutualidad de la Abogacía y quiero seguir haciéndolo. Es factible continuar en este régimen alternativo o la SS me exigirá el alta en el RETA?
    Realmente, yo continuaré realizando mis actividades profesionales y tributando por ellas como persona física en IRPF y, al mismo tiempo, facturándole a la sociedad por las otras actividades, de carácter muy variado.

    Por otra parte, el otro socio únicamente va a aportar una pequeñísima cantidad económica, conforme a su participación, sin desarrollar trabajo alguno, y ya se encuentra de alta en el Régimen Gral desde hace muchos años., dado que trabaja por cuenta ajena en una empresa. Esta cotización sería suficiente?

    Agradezco enormemente la aclaración de estas cuestiones en la medida de lo posible,

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 18:51h, 06 septiembre Responder

      Hola LRG

      Tu consulta necesita un analisis más pormenorizado. Para poder responder tu pregunta en detalle, necesitaríamos que realices el pago de la misma a través de la plataforma de nuestro blog https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ eligiendo la opción Consulta 1. A partir de ahí, te daremos la respuesta por correo electrónico que incluye, si lo precisas, una sesión de 30 minutos en nuestra sala virtual en la que explicar la respuesta.

      Un saludo!!

  • Avatar for Antonio
    Antonio
    Posted at 10:30h, 14 octubre Responder

    Una consulta de algo que he visto en otras páginas y que ponen que los administradores no cotizan si ejercen funciones de dirección y gerencia pero no trabajan para la sociedad. Si eso es verdad (según otras web sí). En el siguiente caso, ¿Quién cotizaría y en que régimen?

    SLU con socio único al 100% que no dirige la empresa ni trabaja en ella, ni realiza gestión alguna, esto es, que sólo pone el dinero como inversión.

    Administrador que lleva las funciones de dirección y gerencia pero no trabaja para la sociedad y lo hace gratuitamente sin cobrar nada.

    ¿Quién cotizaría y en qué regimen?

    Muchas gracias

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 17:43h, 14 octubre Responder

      Hola Antonio:

      Para poder responder tu pregunta en detalle, necesitaríamos que realices el pago de la misma a través de la plataforma de nuestro blog https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ eligiendo la opción Consulta 1. A partir de ahí, te daremos la respuesta por correo electrónico que incluye, si lo precisas, una sesión de 30 minutos en nuestra sala virtual en la que explicar la respuesta.

      Un saludo!!

  • Avatar for javier
    javier
    Posted at 16:16h, 27 octubre Responder

    Tenemos una sociedad limitada mi esposa y yo. Ella tiene un 80%, yo no trabajo en ella solo aporté el 20% como socio. Ella es la administradora de la sociedad y no cobra por la administración pero sí 1000 euros mensuales por el trabajo que realiza, ya que lo hace todo, es agente de la propiedad inmobiliaria ella y la actividad de la empresa también. ¿Debo de comunicar a la seguridad social que cobra los 1000 euros mensuales y como?
    Esto ocurre en muchas sociedades del sector de apis

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 20:23h, 27 octubre Responder

      Hola Javier:

      Para poder responder tu pregunta en detalle, necesitaríamos que realices el pago de la misma a través de la plataforma de nuestro blog https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ eligiendo la opción Consulta 1. A partir de ahí, te daremos la respuesta por correo electrónico que incluye, si lo precisas, una sesión de 30 minutos en nuestra sala virtual en la que explicar la respuesta.

      Un saludo!!

  • Avatar for Ángeles Gomez
    Ángeles Gomez
    Posted at 11:36h, 06 noviembre Responder

    Buenos días, voy constituir una sociedad limitada, en la que figuro como socio capitalista con el 70% de capital y soy el administrador de la misma, sin ninguna retribución y sin ningún desarrollo de actividad ni trabajo en la misma.
    Mi hijo tendrá un 15% de la compañía, será socio capitalista igualmente, no trabajará en la misma y es empleado por cuenta ajena en otra empresa.
    Mi hija tendrá el 15% restante, será la directora general de la compañía y ostentará la gerencia plena de la misma.
    PREGUNTAS:
    Yo estoy obligada a cotizar a la seguridad social?
    Mi hijo está obligado a cotizar por esta nueva compañía? y por último:
    Mi hija cotizará como autónomo o en el régimen general de la seguridad social?
    Muchas gracias

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 20:27h, 09 noviembre Responder

      Hola Angeles:

      Para poder responder tu pregunta en detalle, necesitaríamos que realices el pago de la misma a través de la plataforma de nuestro blog https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ eligiendo la opción Consulta 1. A partir de ahí, te daremos la respuesta por correo electrónico que incluye, si lo precisas, una sesión de 30 minutos en nuestra sala virtual en la que explicar la respuesta.

      Un saludo!!

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