25 Nov Cuándo se puede hacer un ERE en una empresa

Este artículo te interesa si si te planteas las siguientes preguntas:
- Cuándo se puede hacer un ERE en una empresa.
- A quién corresponde promover un ERE temporal.
- Causas para hacer un ERE.
- Cuando hay que presentar un ERE
- Cuando plantear un ere
Por el contrario, si lo que quieres es hacer un ERTE en tu negocio, te recomiendo que leas este artículo.
¿Qué es un ERE?
Un ERE es un expediente de regulación de empleo y es el procedimiento legal utilizado por las empresas para realizar lo que se conoce como despido colectivo por causas objetivas. (y te aconsejo que si tienes una pequeña empresa, antes de plantear este tipo de actuación tan radical eches un vistazo a esto que quizá te pueda ayudar)
Este tipo de despido se da cuando, en un período de 90 días, se ven afectados al menos:
a) 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
b) El 10% del número de trabajadores, en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
c) 30 trabajadores, en empresas con más de trescientos trabajadores.
También se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla de la empresa (siempre que sean más de cinco), debido a cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas de las que te hablo un poco más adelante.
Este tipo de despido ha de ser justificado por el empresario, y han de darse al menos una de las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Cuándo existen causas económicas para hacer un ERE en una empresa?
Cuando en los resultados de la empresa se aprecia una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
¿Y qué es una disminución persistente?, pues que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Es importante que te des cuenta de que no ha de haber pérdidas reales, con que sean previstas es suficiente.
Antes de la reforma, no se concretaba que era una «disminución persistente del nivel de ingresos o ventas» por lo que quedaba a discrecionalidad del juez decidir si se producía o no.
Además, la empresa debía justificar por qué debe despedir y no apostar por otra decisión de ahorro de costes, pero ahora tampoco es necesaria esta justificáción.
¿Cuándo existen causas técnicas para hacer un ERE?
Cuando se producen cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Es decir, que se implante por ejemplo una nueva tecnología. Esta tecnología dejaría sin efecto un trabajo manual que se venía haciendo hasta ahora. Implantar esta tecnología mejoraría la situación de la empresa.
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¿Cuándo existen causas organizativas para hacer un ERE en una empresa?
Muy ligada con la anterior. Cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
¿Cuándo existen causas de producción para hacer un ERE?
Cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Es decir, cuando por ejemplo haya una reducción de la demanda de los productos de tu empresa. Y esta reducción, sea por lo que sea, justifiqua estas medidas para adaptarse a la nueva demanda.
Es importante que te des cuenta de que con la reforma laboral y aplicando este tipo de despido, hay tres cambios muy significativos:
- no es necesaria la autorización administrativa de la autoridad laboral. Como el Ministerio de Empleo o Consejerías autonómicas de trabajo. Esta autorización normalmente solo se daba con un acuerdo previo entre trabajadores y empresa. Esto permitía a los trabajadores acceder a una indemnización más alta.
- no es necesario que la empresa tenga pérdidas reales. Muy importante, es suficiente con que estime que se van a producir.
- el despido ya no es es la última medida en la organización de los recursos humanos. Además de esta, la empresa va a poder elegir cambiar los contratos. Pero también suspenderlos o extinguirlos. Como por ejemplo en casos de sustitución de personal interno por empresas subcontratadas.
Te dejo aquí el enlace al texto completo de la reforma y unos cuántos enlaces que te pueden ayudar a profundizar en el tema por si pueden ser de tu interés pero por favor recuerda que si tienes una pequeña empresa, antes de plantear este tipo de actuación tan radical te aconsejo que eches un vistazo a este artículo que quizá te pueda ayudar.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
- Los ERE sin acuerdo se disparan tras la reforma laboral
- Así quedan los despidos después de la reforma
Actúa ahora, pero, por favor, con un método.
Si este artículo te ha ayudado, puedo contarte más cosas interesantes.
No puedes ser un empresario si no levantas tu cabeza y atiendes a otros aspectos de gestión a los que no estás haciendo ni caso ahora mismo
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Javi
Posted at 13:16h, 10 diciembreHola, desde el mes de noviembre estoy en un ere temporal de seis meses de duración. Actualmente, somos 4 los trabajadores que estamos incluidos en el erte, aunque inicialmente éramos 7 los afectados, 3 compañeros se han reincorporado ya a su trabajo. La plantilla total es de 13 trabajadores (incluyendo a los que estamos en el ere).
En el artículo se indica que en un ere tiene que verse afectados al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, mi duda al ser únicamente 4 los afectados (inicialmente 7) es, ¿funciona de manera diferente en eres temporales? ¿pueden verse afectados menos de 10 trabajadores al ser ere temporal? ¿si finalmente nuestro ere temporal acaba en despido, la indemnización que nos corresponde a los cuatro afectados es de 20 días por año trabajado?
Me resultaron muy útiles los artículos sobre cómo solicitar la prestación estando en un erte.
Muchas Gracias!
José Carlos Alvarez Jiménez
Posted at 22:28h, 11 diciembreGracias por tu comentario Javi!
Si, pueden verse afectados menos de 10 trabajadores. El tema de los 10 trabajadores es para considerarlo colectivo, pero puede ser una regulación no colectiva (tienes información más detallada en este post http://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/recursos-humanos/respuestas/fdqkdpy6utqc4/procedimiento-para-solicitar-un-ere)
Si, la indemnización si tu empresa justifica las causas objetivas serían 20 días por año.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
el justiciero ortográfico
Posted at 12:47h, 03 marzoEl término «si» que usted utiliza es incorrecto, dado que es una afirmación y este debe llevar acento. Saludos.
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 20:28h, 03 marzoHola:
De verdad agradecido por su corrección porque tiene toda la razón. Entiendo que se refiere a que el Sí como afirmación debe llevar «Tilde» puesto que acento siempre lo lleva al ser un monosílabo.
Un cordial saludo
JCarlos
el justiciero ortográfico
Posted at 12:10h, 10 marzoGracias sr. JCarlos, tiene usted mucha razón, disculpe por las molestias <3. Un humilde saludo :)
susana
Posted at 20:15h, 15 eneroBUENAS TARDES, MI EMPRESA SOLO ME TIENE AMI COMO TRABAJADORA, Y LA SITUACIÓN ESTA MUY MAL, PUES NO HAY CASI INGRESOS Y SE QUE ES INVIABLE MANTENERME MUCHO TIEMPO, ME HA COMENTADO MI JEFE QUE QUERIA VER LA SI ERA POSIBLE HACER UN ERE TEMPORAL PARA QUE PUDIERA SEGUIR, TRABAJANDO. PERO POR LO QUE LEO ME PARECE QUE NO ES POSIBLE CON UNA SOLA TRABAJADORA. Y SI FUESE ASI EN QUE ME BENEFICIARIA O PERJUDICARIA? GRACIAS
José Carlos Alvarez Jiménez
Posted at 21:30h, 15 eneroHola Susana:
Te aconsejo que leas esta otra entrada: https://www.cuantovaleuneuro.es/que-me-corresponde-si-me-despiden/
En él podrás ver los distintos tipos de despido que existen. El ERE por definición es el procedimiento que utilizan las empresas para realizar un despido colectivo por causas objetivas. Siendo una trabajadora ya no es colectivo por lo que pierde su sentido.
Espero habértelo aclarado.
Un cordial saludo/J
rebeca
Posted at 19:09h, 01 julioBuenas tardes: Me pongo en contacto con usted porque desde hace casi dos años mi empresa esta sufriendo perdidas en el negocio. Tenemos un empleado que lleva con nosotros casi toda la vida y no podemos indemnizarle la parte que le correspondería porque no disponemos de dicho capital. Somos un negocio pequeño de hostelería familiar que llevabamos entre mi marido, este empleado y yo. A mi marido le diagnosticaron cancer de riñon y en estos momentos acaba de salir de un derrame cerebral. Le han dado la invalidez y no podrà trabajar mas y yo sola con esta persona a mi cargo no puedo seguir en el negocio, Como es posible llegar a cerrar nuestro local de la mejor manera posible para nuestro empleado y a la vez para nosotros sin incurrir en mas perdidas? queremos que esta persona tampoco se encuentre muy perjudicada. Como comprendera son muchos los años que lleva con nosotros y no nos parece de recibo dar un cerrojazo como hacen otras empresas. Muchas gracias por su atencion Un saludo
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 18:33h, 02 julioHola Rebeca:
Entiendo que lo correcto es un despido objetivo por cierre de centro de trabajo y liquidación de actividad. Con este tipo de despido a su empleado le corresponderían 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Usted pagaría 12 días y el trabajador pediría los otros 8 al Fogasa (fondo de garantía salarial http://www.empleo.gob.es/fogasa/).
El Fogasa cubre las ocasiones en las que la empresa no puede hacerse cargo de la indemnización por causa de insolvencia o estar en concurso de acreedores y también para los casos de empresas con menos de 25 empleados que realicen un despido objetivo. Que sería su caso.
Puede encontrar más información acerca del FOGASA en http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html.
Animo y confío en que su marido mejore. Seguro que si.
Un abrazo
rebeca
Posted at 12:20h, 14 julioMuchas gracias Jose Carlos. La verdad es que me ha servido de gran ayuda su contestación. No estoy muy enterada de como funcionan estas cosas … Con sus indicaciones y links puedo ponerme un pokito mas al día e intentar solventar esta situacion de la mejor manera posible.
Un abrazo y gracias
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 22:54h, 14 julioMe alegro Rebeca un cordial saludo y ánimo que seguro que si lo consigue.
mar
Posted at 19:46h, 24 juliohola, tengo una duda y es que se comenta que la empresa tiene una disminución de ingresos durante tres trimestres seguidos por 40 euros, y plantean un despido colectivo, pueden? no tendrian que ir a individuales. es increible me puedes decir algo. gracias
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 20:06h, 24 julioHola Mar:
No entiendo muy bien tu duda, por lo que no sé si te podré responder. En cualquier caso me dices.
La empresa puede plantear un despido colectivo si tiene una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios. Esto es que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios del trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Si esto se da entonces puede plantearlo.
En cualquier caso si lo que me dices es que lo está planteando con una reducción de 40 euros no estoy muy seguro de que un juez se lo admita. Y aunque ahora no hace falta la autorización judicial, si decidís no llegar a un acuerdo y demandáis a la empresa después casi seguro que podéis conseguir una mejora de las condiciones de despido.
Te dejo aquí el enlace de un bufete con el que colaboro y que os podría echar una mano en caso de que finalmente decidáis ir adelante con la demanda.
http://www.mateosortizasociados.com/index2.html
Espero haberte ayudado.
Un saludo/J
Juan
Posted at 19:03h, 31 agostoHola: Soy Juan.
Mi pregunta es la siguiente, ¿Una empresa de unas ochenta personas, puede hacer un ere a trabajadores fijos, teniendo a trabajadores en contrato o contrato de fin de producción? ¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir “si es que tiene” para poder volver a contratar?.
Un saludo.
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 22:00h, 31 agostoHola Juan:
La empresa puede despedir alegando despido objetivo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la empresa es de menos de 100 trabajadores, como el caso que planteas, entonces si la empresa despide a más de 10 personas, alegando este tipo de despido en menos de 90 días se trata de un ERE. Si despide a menos personas no es un ERE se trata de despidos individuales por causas objetivas.
Respecto al tema del tiempo, no es cuestión de tiempo si no de que hayan desaparecido las razones por las que se realizó el ERE. Te pongo un ejemplo. Si una empresa hace hoy un ERE de 50 personas alegando razones organizativas, y después las vuelve a contratar sin que se hayan modificado las condiciones organizativas por ejemplo para pagarles menos, lo lógico es que se denuncie ante la autoridad laboral y el ERE se eche para atrás.
Sin embargo si por ejemplo la empresa despide por razones económicas hoy y dentro de un mes la situación ha cambiado porque ha conseguido un nuevo contrato pues no hay impedimento para contratar (aunque es probable que si esto pasa de un día a otro y algún trabajador denuncie, la autoridad laboral investigue)
En cualquier caso, ojo para el trabajador porque entonces la indemnización ya no está exenta, y le va a tocar visitar a Hacienda.
Espero haberte ayudado.
Un saludo/J
Juan
Posted at 17:30h, 01 septiembreMuchas gracias por tu respuesta.
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 18:35h, 01 septiembreA ti por participar en el foro. Si te gusta el blog y lo ves útil, compártelo en tus redes sociales. Seguro que a alguien de tus círculos también le puede ayudar.
Un saludo/J
alex
Posted at 15:45h, 03 septiembreHOLA, SI SOMOS 3 EN LA EMPRESA, NOS PUEDEN DESPEDIR A LOS 3 SIN ERE? OSEA DESPIDO A CADA UNO POR SU LADO O TIENEN QUE INCIAR ESTE PROCESO DE ERE QUE COMENTAS? Y LOS 8 DIAS DE FOGASA PUEDO HACER ALGO PARA QUE ME LOS PAGUE LA EMPRESA O NO PUEDO OBLIGARLES A ELLO? GRACIAS POR TAN BUEN FORO.
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 19:22h, 03 septiembreHola Alex:
En el contenido de la entrada puedes ver que también se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla de la empresa pero siempre que sean más de cinco. Es decir, no pueden hacer ningún ERE.
Precisamente el FOGASA nace para poder cubrir parte de las indemnizaciones en caso que la empresa no pueda pagarlas, salvo en el caso de empresas inferiores a 25 trabajadores que hagan un despido colectivo, en cuyo caso también se hace cargo de esos 8 días. Es decir, esto es una ventaja del empresario que se libra de pagar parte de la indemnización, no puedes hacer que te lo pague él porque no tiene por qué hacerlo si está en este caso.
En cualquier la reclamación al FOGASA la puedes iniciar tú directamente.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y ánimo!!
Lino
Posted at 17:29h, 14 octubreHola Carlos, buen dia. te queria comentar que trabajo en un restaurante de 3 locales y el dueño ha vendido el restaurante donde yo trabajo a otra persona , el quiere liquidar a algunos trabajadores y a otros enviarlos a otro local suyo, ¿yo tengo que irme al otro restaurante o puedo exigir mi liquidacion? gracias por tu ayuda .. un saludo.
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 21:11h, 14 octubreHola Lino:
De veras que lo siento, peor te tengo que responder en forma similar a Nicolás. Soy experto en finanzas personales, con formación en laboral, pero en ningún caso soy abogado laboralista, por lo que no estoy en condiciones de darte un consejo que quizá pueda perjudicarte.
Me tienes a tu disposición para ayudarte con cualquier duda que tengas para que tu economía doméstica se vea afectada lo menos posible por ese cambio de situación y te animo a que te suscribas para recibir el manual de recuperación de tu economía doméstica que pongo a tu disposición de forma totalmente gratuita.
Un saludo/J
Un saludo/J
victor
Posted at 14:20h, 19 octubreLlevo 17 años fijo en una empresa de contruccion mi empresa va a presentar un ere,q me tocaría por idennizacio, muchas gracias por todo
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 20:19h, 19 octubreHola Victor:
Te aconsejo que leas esta entrada https://www.cuantovaleuneuro.es/estas-5-claves-te-van-ayudar-si-tienes-un-ere-cerca/ en la que resumo mis cinco post acerca de los despidos. En concreto el punto número 2 te va a ayudar a saber qué te corresponde.
Si vas a entrar en un ERE, tus ingresos van a verse reducidos, y esto va a afectar a tu Economía Doméstica. Si quieres unos cuantos consejos para afrontar esa situación como más tranquilidad te animo a que te suscribas a mi blog y así te puedas descargar totalmente gratis mi Manual de Recuperación de tu Economía Doméstica.
Un abrazo y ánimo!!
Javi
Posted at 22:36h, 13 eneroJavi muy buenas yo trabajo en una empresa de mas de400 personas y el dia 8 de diciembre les dieron a casi 70 personas las vacaciones y era porque van apresentar un expediente de regulacion de empleo, a parte disminucion de lajornada de trabajo mi pregunta es que como ya tienen señalados a las personas a las que le van aser eso, si a mi que no estoy incluido ahi y me hechan pueden presentar otro ere?
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 21:37h, 14 eneroHola Javi:
No entiendo muy bien tu pregunta. En cualquier caso sí se puede presentar un ERE después de otro.
Un saludo y te animo a que te suscribas para recibir el Manual de Recuperación de tu Economía que seguro te ayudará a mejorar tus finanzas personales para afrontar ese ERE que espero no te toque.
Un cordial saludo
JCarlos
Maria José
Posted at 22:05h, 16 eneroHola, trabajo en una empresa de 18 trabajadores que trabaja para una multinacional que en estos momentos está en huelga indefinida desde hace ya 3 meses. Por esta razón nosotros no podemos trabajar y tampoco estamos cobrando ninguna mensualidad. Es ésto legal, ya que nosotros no estamos en huelga pero no nos dejan trabajar. Podría mi empresa presentar un ERE temporal mientras se soluciona el tema de la multinacional? Gracias.
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 22:09h, 16 eneroHola María José:
Respecto a lo de la legalidad del cobro no soy experto en laboral por lo que no puedo responderte. Sin embargo con respecto a lo del ERE temporal si, tu empresa podría presentarlo amparándose en causas económicas (al no recibir ingresos).
Te animo a que te suscribas al blog para recibir el Manual de Recuperación de tu Economía Doméstica que seguro te ayudará a pasar ese trago de mejor forma.
Un abrazo y ánimo
JCarlos
Rocio
Posted at 00:11h, 18 eneroHola en mi empresa se presentó un ere temporal por 18 meses de los cuales sólo se cumplieron 16 por una equivocación de ellos y nos afecto a las 4 compañeras con una reducción de hora,el ere cumple en dos días y nos dicen que lo van a volver a ampliar otros 18 meses eso puede ser así y tiene q volver a haber otro periodo de consulta? Nos podemos negar a firmarlo? Puede haber despido sin un previsto?
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 11:20h, 18 eneroHola Rocío:
La empresa, tras la reforma laboral, la empresa puede realizar los ERE que considere necesarios. El trabajador no tiene capacidad de negociación en este caso siempre que se den las condiciones para poder presentar el ERE. La solución es después acudir a la justicia y mejor de forma agrupada.
Un cordial saludo y te animo a que te suscribas al blog para recibir el Manual de Recuperación de tu Economía que seguro te es de utilidad en una etapa con menos ingresos.
Un saludo y ánimo!
Jose
Posted at 23:13h, 28 febreroQue es mejor ? HACER UN ERE O QUE TE INDENICEN EL TIEMPO TRABAJADO
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 10:47h, 01 marzoHola Jose:
Lo siento pero esa pregunta no tiene una respuesta universa. En ERE también te indemnizan por el tiempo trabajado. Todo depende de las condiciones que te ofrezcan en cada uno de los casos.
Un saludo
JCarlos
leticia
Posted at 13:29h, 29 marzoBuenos dias. Mi nombre es leticia.
Mi empresa esta en perdidas y va a vender el 100% de sus acciones a otra persona. Esta dice que para hacer efectiva la compra han de despedir al 100% de la plantilla porque ella en su empresa que se dedica a lo mismo ya tiene suficiente personal.
Podria mi empresa echarnos a todos? El despido seria por causas economicas? 20 dias por año trabajado?
Un saludo
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 11:29h, 30 marzoHola Leticia:
Lo primero decirte que aunque tengo conocimientos en laboral, soy especialista en resolución de conflictos financieros por lo que mi conocimiento acerca de estas distintas casuísticas es limitado.
En cualquier caso te indico que sí, si podría. Despido objetivo y 20 días. Y si es una empresa de menos de 5 trabajadores en lugar de un ERE tendría que hacer despidos individuales.
Un saludo
JCarlos
Daniel
Posted at 09:19h, 30 abrilBuenos días, tengo dos trabajadores en el sector de la hostelería (PUB), el caso es que no voy a poder aguantar y voy a tener que cerrar porque estoy teniendo continuas pérdidas desde hace tres trimestres. Mi pregunta es: ¿Puedo realizar un ERE por cese de actividad por causas económicas y así despedir a mis dos trabajadores, dándoles la indemnización que le corresponde, que sino me equivoco, sería de 20 días por año de servicio? Creo recordar que para hacer un ERE es preciso tener una totalidad de 5 trabajadores… Se me pueden informar les estaré agradecido
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 21:13h, 30 abrilHola Daniel:
En tu caso harías un despido objetivo para estas dos personas en las mismas condiciones (20 días por año y listo). Es mucho más sencillo.
De veras lo lamento por tu negocio. Yo tuve un bar durante 5 años y es un trabajo muy duro y muchas veces poco valorado.
Animo y adelante!!
Ángela
Posted at 18:23h, 19 octubreMe despidieron de mi empresa por un ERE hace 2 años y medio. Ahora me llega una información de que el año en que se realizó el ERE la empresa amplió los gastos de personal una barbaridad, en principio se puede pensar que han sido los despidos pero viendo esta cifra queda claro que los despidos sería la diferencia en euros de 2012 a 2013.
El dato es el siguiente: La empresa registró unos gastos de 8,7 millones de euros en personal durante 2013, frente a los 9,7 millones del año 2012 y los 4,4 millones de 2011.
A mi me despidieron en julio de 2012. ¿Es posible despedir personal con un ERE y luego aumentar los gastos en personal esa barbaridad?
No recuerdo exactamente pero entramos en el ERE unas 25 personas.
Si no fuera correcto, ¿podría recurrir habiendo transcurrido 2 años y medio?
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 20:51h, 19 octubreHola Ángela:
Muchas gracias por tu comentario. Intento ser honesto contigo vale? Esa duda deberías consultarla con una abogado laboralista. De primeras si se han eliminado las condiciones por las que se presentó y fue autorizado el ERE no tendría por qué haber problemas para realizar contrataciones, pero como te digo sería mejor que lo consultaras con un abogado.
Un cordial saludo
JCarlos
Paula
Posted at 15:58h, 09 febreroBuenos días. Tengo un par de dudas, espero que puedas ayudarme a resolverlas. La empresa en la que trabajo pertenece a una multinacional formada por muchas empresas más pequeñas y va a presentar un ERE. Nos han comunicado los departamentos que van a dejar de existir y el año que viene otra empresa del grupo será quienes las lleve a cabo. La cuestión es que nos lo comunican ahora pero algunos despidos se harán en octubre cuando finalicen la temporada. Mi pregunta es si pueden ampliar el número de despedidos entre esta fecha y octubre en el mismo ERE o necesitan hacer varios EREs seguidos.
Muchas gracias.
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 20:16h, 09 febreroHola Paula:
No. EL número de despidos debe ir cerrado en el ERE.
Un saludo
JCarlos
oscar
Posted at 18:25h, 16 marzoHola,
Trabajo en una empresa con contrato indifinido desde hace 2 años,somos 50 empleados, esta empresa esta formada por restaurante café y tienda de ropa, por causas objetivas ha presentado un ERE colectivo desde el día 26/02/2015,
El día 13/03/2015 empezó la negociación entre los representantes de la empresa y los repsentantes de los trabajadores por el tema de indiminizacion,
La semana pasada nos han hecho firmar un papel indicando la situación de la empresa y que nos concede una licencia retrubuida cuya duración es indifinida hasta nueva comunicación,por el cierre del café, yo formo parte del departamento del café, la mitad de los empleados cojieron la licencia y la otra mitad seguirán trabajando en la tienda unos 4 meses mas hasta liquidar todo y cierre total,
Nos han dicho que estos días q estaremos de licencia nos la pagaran igual que si estuviéramos trabajando,
Eso es verdad?
Necesito vuestro consejo
Muchas gracias
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 20:45h, 16 marzoHola Oscar:
De veras lo siento pero no puedo ayudarte. Te diría que realizaras tu consulta a un abogado especialista en laboral o a tus representantes del sindicato
Un saludo
JCarlos
juan
Posted at 18:47h, 07 febreroSi estoy incluido en un ERE de extinción y la empresa va a cerrar puedo buscar trabajo y si me sale firmar contrato sin pedir baja voluntaria?
JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
Posted at 19:01h, 07 febreroHola Juan:
Para consultas particulares te propongo que utilices mi servicio https://www.cuantovaleuneuro.es/servicio-de-consulta-personalizada-cuanto-vale-un-euro/
Un cordial saludo
JCarlos