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Finanzas Personales

Declaración de la renta de una persona fallecida

José Carlos Álvarez Jiménez
Actualizado 2023/09/02 at 6:55 PM
José Carlos Álvarez Jiménez
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Declaración de la renta de una persona fallecida
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Tabla de Contenidos
Perder un ser querido es algo que te afecta, por mucho que estés preparado para ello.En primer lugar: temas que has de tener en cuenta tras la muerte de un familiar.1.- Debes resolver el papeleo de la Herencia:2.- Impuesto de Sucesiones:3.- Declaración de la renta del fallecido:Centremos el tiro: la declaración del IRPF de un fallecido.1.- No puedes hacer una declaración conjunta con el difunto.2.- Es muy probable que la declaración salga a devolver.3.- Cómo tienes que presentar la declaración.4.- ¿Quién tiene que presentarla?5.- ¿Qué papeles tienes que presentar?La muerte no nos roba los seres amados. Al contrario, nos los guarda y nos los inmortaliza en el recuerdo.François Mauriac (1905-1970) Escritor francés.

Sé que el tema no es lo más animado del mundo.

Sé que hablar de estas cosas muchas veces da mal rollo. Lo entiendo.

Perder un ser querido es algo que te afecta, por mucho que estés preparado para ello.

 

No vas a poder compartir tiempo con esa persona, ni vas a poder tomarte un café. Tampoco vas a poder volver a compartir ese momento de intimidad. Ese preciso momento que es solo vuestro.

Nunca más.

Esto es algo muy duro, y ni te planteas cosas tales como la declaración de la renta, los papeleos, etc.

Sin embargo Hacienda si lo hace.

Y le da igual tu pena. Le da igual tus sensaciones. Le da igual tus sentimientos.

Por eso he pensado en escribir este post. Para quitarte un poco de presión de encima y explicarte algunos aspectos importantes que debes conocer si este año tienes que hacer la declaración de familiar que hayas perdido.

Para que al menos pueda, desde la distancia, ayudarte a pasar el trago. Que es duro.

En primer lugar: temas que has de tener en cuenta tras la muerte de un familiar.

 

Hay tres cosas que has de tener en la cabeza.




1.- Debes resolver el papeleo de la Herencia:

Testamentos, declaración de herederos. Etc. Si esto no lo tienes resuelto, no vas a poder avanzar con las entidades financieras. Tenlo en cuenta.

2.- Impuesto de Sucesiones:

Para realizar cualquier trámite te van a pedir que hayas presentado este impuesto. Es la forma que tiene la administración de asegurarse que se ha llevado su parte.

3.- Declaración de la renta del fallecido:

Sí. Hay que hacerla.

 

Centremos el tiro: la declaración del IRPF de un fallecido.

 

Voy a ir pasando sobre distintos aspectos que tienes que considerar si tienes que realizar la presentación de la declaración del IRPF de un familiar.

 

1.- No puedes hacer una declaración conjunta con el difunto.

Sabes que las declaraciones se pueden realizar de forma conjunta (varios miembros de una familia en una misma declaración) o individual (miembro a miembro). Pues bien, nunca vas a poder realizar la declaración con la persona fallecida. Ésta va a tener que realizar una declaración individual sí o si.

 

2.- Es muy probable que la declaración salga a devolver.

La declaración individual de la persona fallecida solo irá desde el 1 de enero hasta el día del deceso.

¿Y esto qué más da? ¿Qué tiene que ver? Pensarás.

Pues es muy importante, porque implica que si por ejemplo tu padre tuviera una renta de un alquiler, deberías meter los ingresos en función del número de días que integre el periodo impositivo. NO por todo el año.

Y sin embargo, no se prorratean las deducciones ni las reducciones de la base imponible (como los mínimos personal o familiar o las aportaciones a planes de pensiones). Se aplican al completo.

Esto a la postre significa: menos ingresos para declarar y las mismas deducciones y reducciones.

Esta es la razón por la que es muy probable que la declaración salga a devolver.

Además, y esto es importante si quieres minimizar papeleos, tampoco se prorratea el importe que determina si hay obligación de declarar. Si las rentas del trabajo hasta el momento de la muerte fueron inferiores a 22.000 euros, estáis liberados de presentar la declaración.

 

3.- Cómo tienes que presentar la declaración.



Puedes utilizar el servicio RENTA para obtener el borrador y los datos fiscales, sin tener que esperar a recibirlo en el domicilio por correo y sin necesidad de contar con certificado electrónico.

Pero recuerda, seguro que está mal y tienes que corregir lo primero el  período impositivo que no iría desde el 01 de Enero a 31 de Diciembre, sino solo hasta la fecha del fallecimiento.

 

4.- ¿Quién tiene que presentarla?

Puede presentarla cualquier heredero (suelen ser los hijos del fallecido).

 

5.- ¿Qué papeles tienes que presentar?

Esto es como todo, la revisión de documentación es especialmente delicada si la declaración sale a devolver. Con tal de no darte un euro, Hacienda hará lo posible para decir que te falta algo.

En fin, asegúrate de llevar preparados original y fotocopia de:

  • certificado de defunción
  • libro de familia
  • certificado del registro de últimas voluntades
  • testamento (o, en su defecto, declaración de herederos)
  • justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • y si hay más de un heredero, poder notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos o certificado de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma con todos los herederos como titulares.

renta de una persona fallecida

 

De veras, espero haberte hecho más fácil una situación muy difícil como es la pérdida de un ser querido, y si me lo permites me gustaría acabar el post con una cita:

La muerte no nos roba los seres amados. Al contrario, nos los guarda y nos los inmortaliza en el recuerdo.

François Mauriac (1905-1970) Escritor francés.

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TAGGED: Borrador de Declaración, Declaración de Hacienda, Economía Doméstica, Finanzas Personales, Hacienda, Planifica, Tu IRPF
José Carlos Álvarez Jiménez septiembre 2, 2023 febrero 3, 2016
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38 Comentarios
  • g rubio dice:
    marzo 26, 2019 a las 9:54 pm

    una persona fallecida….nunca necesito hacer la declaracion debido a ingresos bajos……sin embargp vendio su unica propiedad en el 2018…..(ha fallecido en el 2019) pago en su dia tod0s sus impuestos correspondientes a dicha venta……tendriamos los herederos que hacer su declaracion?

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 1, 2019 a las 7:47 pm

      Hola GRUbio:

      Antes de dar una respuesta habría que revisar el importe de la compraventa y el volumen de ingresos percibidos durante el 2018. El primer paso sería solicitar el borrador de declaración y de esa forma podéis tener una primera idea.

      Un cordial saludo

      Responder
  • Celia dice:
    abril 3, 2019 a las 10:33 pm

    Hola buenas!
    Mi padre falleció en 2018
    La declaracion sale a devolver y hay que presenta unos papeles
    No hay nada que heredar ,solo es la devolución, que pasos hay que seguir?estamos muy perdidos…el acta de herederos tiene que ver con hacienda? O hacienda se puede cobrar la devolución de todas maneras?a ver si pudieras ayudarme con las dudas
    Si se acepta la declaracion pasa algo?

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 4, 2019 a las 9:34 am

      Hola Celia:

      En primer lugar, es importante que tengáis toda la documentación que comento en el artículo: certificado de defunción, libro de familia, certificado del registro de últimas voluntades, testamento (o, en su defecto, declaración de herederos), justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y donaciones y si hay más de un heredero, poder notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos o certificado de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma con todos los herederos como titulares. Esta documentación es necesaria para poder realizar la declaración.

      En segundo lugar, con esta documentación, mi recomendación es que acudas a tu delegación territorial de Hacienda para que te ayuden con tu declaración.

      Finalmente, siempre puedes contratar un gestor que te ayude con el proceso.

      un cordial saludo

      Responder
  • Celia dice:
    abril 4, 2019 a las 2:16 pm

    Pero el cobrar hacienda se considera una herencia?o es una obligación?
    Porque papá no tenía bienes a su nombre ,debemos hacer el acta de herederos?? Aunque testamento si existe

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 4, 2019 a las 7:40 pm

      Hola Celia,

      Te recomiendo que acudas a un gestor que analice en qué estado está el papeleo de la defunción de tu padre (lo siento) y a partir de ahí dar pasos.

      Un cordial saludo

      Responder
  • Toni dice:
    abril 12, 2019 a las 11:18 pm

    Buenas.
    Nuestro padre falleció en marzo del 2018.
    No sé cómo hacer la declaración por internet, ya que no puedo acceder para hacerla como la mia: no puedo obtener el número de referencia.
    ¿Hay algún método?
    Saludos.

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 21, 2019 a las 7:16 pm

      Hola Toni.

      Lamento lo de tu padre. Te recomiendo que vayas a tu delegación de hacienda, allí podrán ayudarte.

      Un cordial saludo

      Responder
  • alfonso dice:
    abril 15, 2019 a las 1:21 pm

    mi madre fallecio el año pasado. ayer hice la declaración y sale a pagar. puse mi cuenta bancaria y me di cuenta una vez presentada la declaracion, que me salio un mensaje indicando algo al respecto…
    como puedo solucionar esto? dado que su cuenta bancaria ya la di de baja y no se como se puede proceder. gracias.

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 21, 2019 a las 7:18 pm

      Hola Alfonso.

      Lamento lo de tu madre. Mi recomendación es que acudas a tu delegación de hacienda, allí podrán ayudarte.

      Un cordial saludo

      Responder
  • mario dice:
    abril 27, 2019 a las 1:11 am

    Saludos
    ¿hasta cuando tienen los datos del IRPF de una persona fallecidda? Necesitamos saber los IRPF antes del 2007 de la persona que falleció. ¿Es posible obtenerlos mediante un juzgado?

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 29, 2019 a las 5:23 pm

      Lo siento Mario pero desconozco la respuesta a tu pregunta.

      Un saludo

      Responder
  • Antonio Morena dice:
    abril 27, 2019 a las 6:20 pm

    Hola. Mi querida esposa falleció en noviembre. Tengo el borrador de su declaración con 300 y pico euros «a devolver» y que he obtenido por internet.- ¿Puedo yo confirmar esa declaración para que Hacienda la dé por presentada? ¿Es con posterioridad cuando debo presentar el mod. H100 con la documentación correspondiente, que tengo ya preparada? ¿O conviene pedir cita previa para presentar declaración y el mod. H100 con la documentación en él exigida?
    Muchísimas gracias.

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 29, 2019 a las 5:22 pm

      Hola Antonio:

      Siento mucho la muerte de tu mujer, sin embargo en estos temas te recomiendo que acudas a tu delegación de hacienda para evitar problemas futuros. La declaración tiene que presentarse de forma correcta.

      Un fuerte abrazo

      Responder
  • José Pablo dice:
    abril 27, 2019 a las 8:29 pm

    Hola
    Mi hijo falleció en Julio del año pasado.Sus ingresos fueron de entre 6000 y 8000 euros de los que la mitad fue de su trabajo y la otra mitad de cobrar el paro. Tengo yo como heredero que hacer la declaración?. Aunque el importe que combró e poco, al ser de dos pagadores (su empresa y el desempleo), me surge la duda. Si tengo que hacer declaración, supongo que tendré que ir a su empresa y pedir el certificado de ingresos y retenciones, y a la oficina del INEM a pedir algo similar para ver lo que cobró pues lo desconozco. Si me sale a pagar pues será poco y si me sale a devolver pues supongo que no tengo que hacer nada y quedaré libre de tanta burocracia , pues es mas el dolor de hacer todo esto que lo que voy a cobrar.

    Un saludo

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 29, 2019 a las 5:20 pm

      Hola José Pablo

      Lamento de veras la muerte de tu hijo. No me puedo ni imaginar el dolor. Mi recomendación es que acudas a tu delegación de hacienda, allí podrán ayudarte.

      Ánimo José Pablo.

      Responder
  • José Antonio Vázquez Rodríguez dice:
    mayo 7, 2019 a las 10:33 am

    Mi padre falleció este año 2019. Quíén puede presentar su declaración, podemos hacerla en su nombre on line o puede hacerla conjunta presentandóla mi madre que no tiene ingresos

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      mayo 8, 2019 a las 8:00 am

      Hola José Antonio:

      Varias de las preguntas que haces están respondidas en el mismo artículo. Si tienes alguna duda adicional, nos lo comentas.

      Un cordial saludo

      Responder
  • María dice:
    mayo 13, 2019 a las 4:45 pm

    Un post muy útil, ya que hay personas que se encuentran en estas circunstancias y no saben cómo deben proceder.

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      mayo 13, 2019 a las 8:08 pm

      Muchas gracias María, viniendo de profesionales como vosotros es un cumplido.

      Abrazo!

      Responder
  • Ruben dice:
    mayo 21, 2019 a las 11:44 am

    Hola, muchas gracias por tu post, es de bastante ayuda. Tengo una duda, si la persona falleció en enero del 2019 (este año) y ahora es cuando se realiza la declaracion del ejercicio 2018, seria el año que viene cuando hay que incorporar la fecha del fallecimiento no?

    Pero claro al haber fallecido en enero, la declaracion del ejercicio 2018 no está hecha, por lo que habria que declarar del 1 de enero al 31 de diciembre entiendo y adjuntar el formulario para el cobro de los herederos.

    Es la duda que tengo, si a pesar de haber fallecido en este año en curso, se puede declarar la fecha del fallecimiento o hay que esperar al año que viene para tambien hacer la renta del ejercicio del 2019.

    Gracias

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      mayo 23, 2019 a las 6:40 pm

      Gracias por tu comentario Rubén.

      Si quieres plantearnos una consulta personalizada para tu caso particular puedes realizar el pago del servicio en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ y te contactaremos para recabar toda la información y darte una respuesta.

      Un cordial saludo.

      Responder
  • Guillermo Rocafort dice:
    mayo 21, 2019 a las 1:01 pm

    Hola:
    Estoy haciendo la declaración de un fallecido en diciembre de 2018. Su viuda, con una minusvalía grave no percibía ingresos ya que el único ingreso era la pensión del marido y por la que hasta ahora hacían la declaración conjunta.
    Al tener que hacer ahora la viuda una declaración aparte, no tiene ingresos y no se puede desgravar nada. ¿Hay alguna forma por la que parte de la pensión que cobraba el marido se puedan poner como ingresos en 2018 de la viuda? Estaban casados por gananciales.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      mayo 23, 2019 a las 6:40 pm

      Gracias por tu comentario Guillermo.

      Si quieres plantearnos una consulta personalizada para tu caso particular puedes realizar el pago del servicio en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ y te contactaremos para recabar toda la información y darte una respuesta.

      Un cordial saludo.

      Responder
  • carmen dice:
    junio 6, 2019 a las 6:47 pm

    hola mi madre falleció en febrero de 2018, hacienda me ha hecho la declaración y le sale a devolver, tengo todos los papeles que pide el modelo H-100, pero necesito una autoritzación firmada por todos mis hermanos para que le ingresen la devolución en la cuenta de mi padre, Es complicado reunir a todos, pero aun conservo una cuenta abierta a nombre de mi madre, de mi padre y mia. Podría solicitar que le hagan el ingreso en esa cuenta? ¿Necesito también la autorización de mis hermanos?
    Gracias

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      junio 9, 2019 a las 4:47 pm

      Hola Carmen:

      Creo que hemos respondido a la pregunta en el contenido de este artículo y en comentarios anteriores.

      Un cordial saludo

      Responder
  • MAITE dice:
    junio 16, 2019 a las 9:50 pm

    QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE UNA PERSONA FALLECIDA EN EL AÑO 2019 Y QUE AÚN NO HABÍA PRESENTADO LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018?

    Una hermana ha fallecido en Mayo de este año (2019). La Declaración de la Renta del año 2018 está sin presentar. En el año 2018 vendió su vivienda; pero, en el caso de personas mayores de 65 años, la ganancia de la venta de vivienda habitual está exenta. Aún no disponemos de las Últimas Voluntades. Era soltera y sin hijos. Quién tiene que presentar la Declaración de la Renta del Ejercicio 2018?

    Agradeceré una orientación a la brevedad posible.

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      junio 17, 2019 a las 7:55 am

      Hola Maite:

      Cualquiera de los herederos.

      Un saludo.

      Responder
  • MAGALY SUAREZ dice:
    junio 28, 2019 a las 12:08 pm

    Hola
    Mki padre ha fallecido emn 2017, tenia testamento hecho a favor mio (soy hijo ùnico) y de su pareja actual.Tenemos que cobrar la devolución de IRPF 2017 pero no tengo trato con su pareja.
    ¿Puedo solicitar el cobro de mi parte? Hay jurisprudencia sobre el tema?
    Un saludo

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      junio 28, 2019 a las 5:59 pm

      Hola Magaly.

      Te recomiendo que hables con tu asesor fiscal. En caso de que no tengas, puedes realizar el pago del servicio en https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/ y te contactaremos para recabar toda la información y darte una respuesta.

      Un cordial saludo

      Responder
  • Arantxa dice:
    septiembre 11, 2019 a las 4:59 pm

    Buenas tardes.
    Mi padre fallecio en 2018, este año realice la declaración por internet y lleve a mi delegación de hacienda todos los papeles solicitados.
    Aun no se ha realizado la devolución, cual es el plazo que tiene hacieda para proceder a la devolución??

    gracias

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      septiembre 12, 2019 a las 8:22 pm

      Arantxa, pueden tirarse hasta Diciembre sin problemas.

      Un saludo

      Responder
  • Osvaldo dice:
    abril 6, 2020 a las 5:19 pm

    Buenas tardes, para un familiar que falleció en 2020, ¿tengo que presentar la declaración de 2019 (sale a pagar) y esperar al año que viene para presentar la de 2020? ¿No se puede presentar todo junto ahora?

    Gracias y un saludo

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      abril 6, 2020 a las 5:51 pm

      Hola Osvaldo:

      No. Si necesitas más detalle podemos hacer una sesión de preguntas y respuestas que puedes contratar en este enlace: https://www.cuantovaleuneuro.es/pago-consulta/

      Un cordial saludo

      Responder
  • Raul Alaez dice:
    mayo 9, 2020 a las 6:43 pm

    Mi padre ha fallecido en marzo de este año por covid19. Quien debe hacer su declaración de irpf de 2019? Su mujer ? Nosotros sus hijos sin haber efectuado aún aceptación de herencia?

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      mayo 10, 2020 a las 2:25 pm

      Lamento mucho tu pérdida Raul. Cualquier de los herederos puede realizar la declaración.

      Un cordial saludo

      Responder
  • JUAN JOSE MAESTRO SAMPEDRO dice:
    mayo 11, 2020 a las 8:50 pm

    Le hago de declaración a un vecino y amigo desde hace muchos años. La mujer falleció en noviembre de 2019. Ya sé que para ella hay que hacerla individual, pero para él ¿la puedo hacer conjunta al no tener hijos? Ella no tenía ingresos ninguno. Atentamente,

    Responder
    • José Carlos Álvarez Jiménez dice:
      mayo 12, 2020 a las 10:32 am

      Hola Juan José:

      Individual.

      Un cordial saludo

      Responder

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