Los falsos autónomos no son igual que los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y es muy probable que, pensando que estás optimizando tus costes laborales, estés incurriendo en un riesgo para tu negocio.
O que por el contrario, si estás trabajando para una empresa como falso autónomo, es probable que tengas más derechos de los que tú tienes en mente.
Y, en ambos casos, es necesario, completamente, que lo conozcas.
Es un tema muy importante, por eso se acumulan muchas denuncias, sanciones, despidos. En definitiva, consecuencias, por tratar como un autónomo a alguien que no lo es, a un falso autónomo.
Si estás contratando a un falso autónomo, estás incurriendo en un riesgo.
Si te están contratando como falso autónomo, según el derecho laboral, tienes una serie de derechos que puedes ejercer.
Es muy probable que te hayan vendido la historia del TRADE, pero un falso autónomo no es un TRADE. Son distintos.
¿ Qué tienes que conocer para diferenciar los TRADE de los falsos autónomos ?
Los TRADE son aquellos que realizan una actividad económica o profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos totales. Además, no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar con terceros y sus condiciones de trabajo tienen que ser diferentes a los trabajadores bajo contrato laboral.
Y sobre todo, deben ser independientes. Es decir, deben disponer de infraestructura productiva y material y deben desarrollar su actividad de forma INDEPENDIENTE.
Un falso autónomo, sin embargo, se detecta por lo siguiente:
- La retribución es definida por la empresa y no por el autónomo.
- La empresa es quien organiza el horario, las tareas, etc.
- El material con que desempeña su trabajo el autónomo es de la empresa, aunque, en ocasiones se puede dar el caso de que la empresa ni siquiera pone el material. Y aún así, sigue siendo un falso autónomo.
Al final, lo que marca la diferencia es la INDEPENDENCIA.
OJO con esto.
Esta relación, este tipo de contrato, no es de autónomo colaborador, no es un autónomo dependiente económicamente, no es un TRADE. Es un falso autónomo, y es algo ilegal por lo que la empresa puede ser sancionada con una multa de entre 626 y 6.250€.
¿Adivinas cuál es la sanción que se suele aplicar?
La de 6.250€ por supuesto.
Y no solo esto.
Además, la empresa tendría que realizar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, como trabajador, desde el momento en que se incorporó a la empresa.
¿ Por qué es importante que estés al día de lo que supone los Falsos Autónomos ?
Porque es un riesgo para ti, y para tu negocio. Tanto si estás en un lado como si estás en el otro.
Si, como empresario, estás contratando a falsos autónomos, estás incurriendo en un riesgo de más de 6.000 euros. ¿Estás dispuesto a asumir ese riesgo?
Si te lo han recomendado, has recibido una muy mala recomendación. Porque es muy probable que pagues multa, indemnización por despido improcedente y el juez te condene a pagar con carácter retroactivo las cotizaciones a la seguridad social.
Si, como autónomo, estás siendo contratado como falso autónomo, tienes que estar al tanto de que no eres un autónomo. Eres un trabajador por cuenta ajena, con todas las de la ley.
Para que te quede claro los riesgos que tiene la contratación de un falso autónomo, te dejo esta charla de David Martín, responsable del área de estrategia laboral de nuestro equipo, en la que lo explica con toda claridad:
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