Con el mes de Abril llega la Feria, las lluvias y la declaración de la Renta. Y cada año Hacienda nos sorprende con novedades que hacen que lo que hiciste el año pasado no valga para nada y que tengas que andar de nuevo cambiando cosas.
Pues bien, en este post te voy a dar un barniz rápido acerca de las principales novedades con las que te vas a encontrar al hacer la declaración este año y con ello sabrás lo que necesitas saber para hacer tu declaración de la renta 2013 como un experto. Es muy, muy importante que no confirmes tu borrador sin haber comprobado estos puntos que te voy a comentar porque de lo contrario podrías estar pagando de más.
No voy a ser especialmente técnico, y como en todo lo que escribo voy a contarte estas novedades sin emplear lenguaje técnico porque entiendo que es la única forma de que esto pueda llegarle al mayor número de personas posibles,
Pues empezamos entonces con las novedades de este año.
1.- Declaraciones en papel
Si eres de los pocos que todavía entregabas tu declaración en papel, lo siento, pero esto se ha acabado. Hacienda ya no va a admitir las declaraciones en papel así que o lo haces por internet o te acercas a una delegación de Hacienda.
2.- Desgravación por vivienda habitual
Si compraste tu vivienda más tarde del 1 de Enero de 2013 no podrás desgravarte ninguna cantidad. Solo podrás hacerlo si compraste tu casa antes de esa fecha salvo que vivas en País Vasco y Navarra en cuyo caso podrás seguir practicando deducción por vivienda habitual incluso aunque hayas adquirido tu vivienda con posterioridad a 1 de enero de 2013.
Podrás desgravarte hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
3.- Alquiler de inmuebles hipotecados
Es muy importante que sepas que si has alquilado tu vivienda, tienes que declarar los ingresos que estás percibiendo por ese alquiler, pero sobre todo, que puedes reducir esos ingresos restando los gastos en los que incurras. Y aquí está lo bueno puesto que puedes restar:
- Intereses que estés pagando a la entidad bancaria.
- Gastos de comunidad.
- IBI.
- Seguros que tengas en el inmueble.
- Amortización del inmueble: 3% del precio de adquisición del inmueble.
Si la suma de estos gastos supera los ingresos, no solo no pagas impuestos sino que puede generar rendimientos negativos a compensar con otras posibles rentas.
4.- Si especulas pagas más.
Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal (esto quiere decir pagar desde el 24,75% al 56% dependiendo de tus ingresos y de donde vivas). Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. (21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros).
Resumiendo, si compras acciones y las vendes en menos de un año, pagas por ello entre el 24.75% y el 56%. Sin embargo si las has tenido más de un año pagas entre el 21% y el 27%.
5.- Ahorras si has pagado a Sindicatos, ONGs, Colegios Profesionales o Partidos:
Si has aportado a alguna de las siguientes causas, vigila reflejarlo en tu declaración para asegurarte de que te ahorras lo que debes. En concreto vigila tu declaración si:
- has colaborado con colegios de huérfanos.
- has pagado cuotas sindicales.
- has pagado cuotas de colegios profesionales.
- has pagado cuotas de defensa jurídica contra el empleador.
- has realizado aportaciones a un partido político.
6.- Pagarás menos si has ayudado a alguien a montar un negocio dejándole dinero.
Si decides participar en una empresa de nueva creación vas a poder deducirte el 20% en la cuota estatal del dinero que estés aportando (hasta un máximo de 50.000 euros y siempre que no tengas una participación superior al 40%). Además, si se ganas dinero con esta inversión, no tendrás que pagar impuestos por esa ganancia siempre que reinviertas en otra sociedad de nueva o reciente creación.
7.- Si te ha tocado la lotería pagas impuestos también.
Están exentos los premios iguales o menores de 2.500 euros. Si te ha tocado más ,enhorabuena, vas a pagar un 20% sobre lo que exceda de los 2.500 euros. Habitualmente el ingreso de este impuesto lo hace quien concede el premio pero ándate al loro si te ha tocado un premio de lotería extranjera porque tributa también y lo debes ingresar tú.
8.- Si vendes un inmueble que compraste en 2012 tienes ventajas, ándate al loro.
Esta ventaja fiscal pasa desapercibida habitualmente pero existe: si compraste cualquier inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 y lo has vendido en 2013 (o lo vendes después) puedes ahorrar el 50% de lo que pagarías por las ganancias patrimoniales. Por supuesto, no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
9.- Si has pagado antes del 1/01/2013 para ampliar tu casa o adaptarla para discapacitados puedes seguir deduciendo.
Si antes del 1 de Enero de 2013 has pagado para ampliar la superficie habitable de tu vivienda habitual o para llevar a cabo obras para rehabilitarla o adaptarla para las personas con discapacidad, puedes continuar deduciendo lo que hayas pagado durante el año 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
¿Y cuánto puedes deducirte?
- 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación.
- 20% (25% en Catalunya) para obras de adaptación de personas con discapacidad con un límite de 12.080 euros.
Estas son las novedades más importantes de la declaración para este año. Por favor:
No confirmes el borrador sin haber revisado estas novedades.
Recuerda a más formación en Finanzas Personales más posibilidades de salir adelante y mejorar tu Economía Doméstica. Está en tu mano.
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Además, ya sabes que si quieres consultarme algo no tienes más que dejar un comentario en cualquier entrada del blog.
Muy buenas, voy a exponer mi situación: soltero, 32 años, pagando vivienda habitual (en propiedad) desde 2008. En 2013 tengo unos ingresos por trabajo de 19500€ y unas retenciones por trabajo de 2.100€ con unos gastos deducibles de 1.160€, aporto a la vivienda (en la Comunidad Valenciana) 5.000€ en 2013. He rellenado el programa PADRE con estos datos y me sale a devolver unos 350€.
Mi pregunta es, si he aportado a vivienda 5000€, el 15% de ese importe son unos 750€, estoy rellenando mal el PADRE o debían devolverme esa cantidad de 750€ ya que me retienen mas de esa cantidad en el salario?? (Las cantidades son aproximadas).
Muchas gracias
Hola Francisco, buenos días:
No puedo responder a esta pregunta sin hacer una revisión completa de la información que estás incluyendo y de tu situación particular. Si estás interesado en que revise tu declaración pongo a tu disposición mi servicio https://www.cuantovaleuneuro.es/como-presentar-la-declaracion-de-la-renta-por-internet-y-pagar-menos/.
Un cordial saludo
JCarlos
Hola,
A ver si alguien me puede ayudar a resolver una duda… Tengo convenio regulador de divorcio, ratificado en el juzgado, pago anual de 9388, tengo mis dos hijos 15 dias al mes, puedo desgravarlo en la renta 2013?, los hijos pueden constar en mi declaración… Si no los pongo en el borrador me sale a pagar 600 euros si los pongo 80… Es un gran problema para mi, gracias!!
Hola Jesús:
Sí puedes incluir a tus hijos en la declaración y con respecto a la inclusión de la pensión depende del tipo que sea. Te animo a que revises el servicio que ofrezco para hacer tu declaración de la renta puesto que es posible que tu borrador no esté reflejando tu situación correctamente o que no contenga todas las deducciones a las que tienes derecho. Puedes obtener más información aquí: https://www.cuantovaleuneuro.es/como-presentar-la-declaracion-de-la-renta-por-internet-y-pagar-menos/
Recibe un cordial saludo
JCarlos
Muchas gracias, en principio como los tengo 15 dias al mes, los pondré, supongo que mi ex se los pone, la pensión que pago, fue inicialmente por mutuo acuerdo, y ratificado en sede judicial.
Ahora desde 2014 me reconocen la compartida, pero me dicen que haga otra demanda en la pensión… Absurdo, ya lo pedi en las modificaciones…, Saludos
Recuerda que para incluirlos hay una serie de opciones en el borrador, para que tu ex también pueda incluirlos. Lo que no tendría sentido es que uno indicara que viven con los dos y el otro que solo viven con uno.
Que pases un buen domingo
JCarlos
hola,estoy buscando un curso que me explica como hacer mi declaracion de renta yo solo ,desde la primera hoja hasta el final pasando por todas las casillas ,no soy malo en matimaticas pero cuando estoy enfrente de los que me hacen la declaracion parece que hablan chino,este año me gustaria hacerla yo solo onque pago para informarme .porfavor si alguen me puede decir que hago para prepararme muy bien .muchas gracias
Hola Abel:
Aquí te dejo la ruta de mi curso para hacer tu declaración de la Renta con el programa PADRE.
https://www.cuantovaleuneuro.es/como-trabajar-con-el-programa-padre-como-un-profesional/
Un saludo
JCarlos