¿Cuántas veces has oído esto? ¿Realmente está la indemnización exenta por despido colectivo?
Es un tema que normalmente dejamos de lado cuando hablamos de despido colectivo e indemnizaciones por despido. Sin embargo es un tema más que interesante puesto que te puedes llevar un buen chasco al contar con un dinero que no es tuyo sino que es de tu tercera mano, Hacienda.
Es una creencia popular (como el Yeti) que la indemnización por despido está exenta de cotizar (es decir, que no tienes que pagar a Hacienda por la indemnización que te dan cuando estás dentro de un ERE), sin embargo, no es así al 100% y hay que andarse con ojo.
Te cuento por qué…
Así de primeras, si le preguntas a tu tercera mano, Hacienda, ya te quiere enganchar y en sus preguntas y respuestas te dice lo siguiente:
El nuevo párrafo segundo del artículo 7.e), que sustituye al anterior párrafo tercero, sigue estableciendo en los despidos colectivos, con los cambios que dispone la presente ley para el artículo 51 del ET, y en los producidos por las causas previstas en el 52.c) de dicho Estatuto, como cuantía exenta los límites que se determinan con carácter obligatorio para el despido improcedente (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, artículo 56 ET) en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio ET.
Fuente: Agencia Tributaria
Es decir, como puedes ver (es un texto muy claro sobre todo, como cualquier cosa que nos notifica Hacienda) nos viene a decir que si la empresa te ha pagado 40 días por año, vas a tener que cotizar por la diferencia entre los 33 y los 40. Y esto es una pasta.
Sin embargo, a mi me gusta mirar un poco más allá y si vas al texto legal al que alude (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) verás que habla de Indemnizaciones por despido exentas y es ligeramente diferente: (y es donde está la gracia)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
Fuente: BOE
Es decir, en este caso de forma algo más transparente vemos que en ningún momento se habla de días, ni de límites sino que únicamente se refiere a “la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente”
Bien, y ¿cuál es “la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente”?
Si nos vamos al texto del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral encontramos la definición:
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
Es decir, que Hacienda dice que el máximo son 33, sin embargo, si lees el detalle, la modificación a la que hace referencia no dice exactamente esto.
En resumen, Hacienda nos quiere tangar, y a mi entender este caso concreto estarían exentos los 45 días por año para el período anterior a 12/2/2012 y los 33 días por año por el tiempo posterior, pero cualquier cosa por encima de esto tiene que pasar por Hacienda seguro. (si es que queda alguna empresa en este país que despida con estas indemnizaciones claro, que ya no deben quedar muchas)
Por si queréis más información adicional os paso este otro artículo en el que Eduardo Ortega trata este tema con gran profesionalidad:
¿Quieres saber más?
¿Tienes miedo de que te despidan? ¿No sabes qué hacer en caso de que suceda? ¿Te gustaría saber más acerca de los EREs/ERTEs? Aquí vas a encontrar la respuesta a todas esas preguntas y muchas más..
Si te quieres descargar un pequeño extracto, pincha Aquí
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me han dado despido objetivo,20 dias por año de 13 años ,tambien hay que tributarlo en hacienda?
Hola Jose.
Con la legislación anterior no. Con la legislación nueva si hay que pagar pero a partir de un importe. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal. Para las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tributarías por el exceso. Además al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%.
Un saludo
JCarlos
Me despidieron en septiembre sin indemnización, solo el promocional de pagas y mes corriente (de mutuo acuerdo. tengo ingresos por renta básica de emancipación (ayuda para alquiler) que declaró todos los años y me sale a devolver. Pero este año me sale a pagar. Es normal? Puedo hacer algo? Estoy obligado a declarar? Muchas gracias
Hola Alvaro:
Para preguntas concretas pongo a disposición mi servicio de consulta personalizado: https://www.cuantovaleuneuro.es/servicio-de-consulta-personalizada-cuanto-vale-un-euro/
Un cordial saludo
JCarlos
Hola mi pregunta es la siguiente me an hecho um despido improcedente y me han pagado 30 dias por año trabajado, mi pregunta es la siguiente , me va a devolver hacienda lo que me han retenido de IRPF.Muchas gracias
Hola Montse:
No deberían haberte retenido por esa indemnización. Hasta 180.000 euros tu indemnización está exenta.
Un saludo
Jcarlos
Eso quiere decir que me lo devolvera hacienda .Muchas gracias
Hola Montse:
Eso significa que lo tienes que tener en cuenta en tu declaración y en función del resto de componentes de tu declaración te podrá salir a devolver o a pagar.
Un saludo
JCarlos