21 Feb Mejoras en Vivienda: IRPF 2, Consejos para ahorrar en tu declaración.
Este es el segundo de una serie de post que comenzamos con en esta entrada. Te aconsejo que la leas antes de seguir.

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, introdujo una nueva deducción que puedes aplicar a los pagos que hayas hecho desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras que realizaste en en tu vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre en esas fechas, siempre que sean de mejora energética, para favorecer la accesibilidad a las viviendas o para sustituir las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
El importe de la deducción varía en función de la base imponible (la que aparece en tu nómina) (tienes que tener una base imponible de menos de 53.007,2 euros. Si tu base imponible es mayor olvídate) hasta un máximo del 10% de lo que hayas pagado. OJO que es importante cómo lo has pagado, si lo has pagado en efectivo no puedes deducirte estas cantidades (es decir, vale pagos con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, pero no pagos en mano).
Como siempre, existen límites. En concreto dos: por declaración y por vivienda.
Por
declaración tienes el límite de 4.000 euros si tienes una base imponible inferior a 33.007,2 euros. Si tu base imponible es superior a ésta pero inferior a los 53.007,2 tienes que hacer el siguiente cálculo: 4.000 euros — 0,2 x (base imponible — 33.007,20 euros). Por ejemplo, si tu base imponible es 40000, el máximo que podrías desgravarte serían 2600 euros ( 4000-0,2x(4000-33.007,2) ), por lo que si has pagado más no podrías desgravarte el exceso en este año pero
sí en los cuatro ejercicio siguientes. Si
te suscribes te haré llegar un hoja de cálculo para que puedas realizar la cuenta cómodamente.
Además existe el límite por vivienda,un máximo de 12.000 euros en todos los ejercicios. (es decir, aunque hayas pagado 15 mil euros por la obra en casa, solo podrás meter 3.000 cada año si cumples las condiciones de base imponible)Cuenta además con que cuando la vivienda sea de varios propietarios con derecho a practicar deducción, el limite de 12.000 euros se distribuye entre todos los propietarios en función de lo que les toque (por su porcentaje de propiedad)
Puedes encontrar más información en este enlace de la AEAT .
Recuerda a más formación en Finanzas Personales más posibilidades de salir de esta crisis. Está en tu mano.
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Fernando
Posted at 00:08h, 22 febreroExcelente post!
una duda, si cambio la caldera de mi casa que tiene 10 años puedo pedir la subvencion de la Comunidad de Madrid y la de GALP energia,(unos 300 euros) ¿Puedo luego decucirme la caldera? el precio completo? o debo restarle la subvencion si la recibo?
Gracias!
J
Posted at 21:44h, 23 febreroGracias Fernando!!! Intento responderte: El texto del REAL DECRETO-LEY 6/2010, DE 9 DE ABRIL, DE MEDIDAS
PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO solo establece una incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual (no por la de adquisición sino por la de realización de reformas).Habría que revisar la convocatoria de la subvención de la Comunidad de Madrid para comprobar si en el texto aparece alguna otra incompatibilidad.
Al no aparecer incompatibilidad expresa, yo pediría la subvención e intentaría deducirme el 100% del importe pagado
Te dejo aquí los enlaces de ambos textos por si quieres más información.
Texto Real Decreto:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/OBRAS_EN_VIVIENDAS__IRPF-IVA_04.pdf
Texto subvención:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142630718853&definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227096&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pid=1109265444699&sm=1109266100986&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA