Quizá hayas oído hablar de esto en alguna ocasión, o quizá lo tengas contemplado en tu hipoteca y no has hecho uso de él aunque lo hayas necesitado. El período de carencia nos permite retrasar el pago de las cuotas de la hipoteca de una forma prefijada y acordada con el banco. Es decir, durante un período de tiempo podrías o bien no pagar la cuota que te corresponda o pagar solo una parte.
Como sabrás (y si no lo sabes para eso estamos) cada vez que pagas una cuota estás pagando por un lado una parte de la cantidad que debes (también conocido como «principal») y por otra parte los intereses correspondientes al principal que todavía no has pagado (si miras el último recibo de la hipoteca verás estos dos conceptos). Es decir, con cada pago de la cuota el principal (o cantidad pendiente de pagar) se va reduciendo pero no en todo el montante de la cuota (porque hay una parte de ella que son intereses y que no reducen el capital pendiente). Cuando negocias con tu banco un período de carencia de forma total, durante el tiempo que pactéis no pagarías ni la amortización del principal, ni tampoco los intereses. Si eliges la modalidad parcial, seguirías pagando la parte correspondiente a la amortización del principal pero no pagarías intereses.
Es un acuerdo interesante para ti, pero recuerda que solo deberías hacer uso de él en ocasiones difíciles (puesto que al fin y al cabo estás retrasando el pago, y esto, en un cómputo global solo significa que vas a pagar más intereses, es decir, te va a salir más caro)
Recuerda a más formación en Finanzas Personales más posibilidades de salir de esta crisis. Está en tu mano.
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