Este es el quinto de una serie de post que comenzamos en esta entrada. Te aconsejo que leas los anteriores antes de seguir.
Como sabes cada vez quedan menos huecos en la declaración para aquellos que estamos ligados a una nómina para reducir el pago de impuestos. Las aportaciones a un plan de pensiones constituyen una forma de pagar menos, pero también hay que tener en cuenta que últimamente las rentabilidades de los planes de pensiones no están en su mejor momento.
Al final un plan de pensiones no es más que entregar un dinero a un banco, año a año, y confiar en que cuando te jubiles habrán trabajado bien con ese dinero y tendrás más de lo que les diste al principio.
Hacer esto, con los tiempos que corren de fusiones de bancos, absorciones de cajas, nacionalizaciones de entidades puede consistir en un acto de fe.
En todo caso, si has realizado aportaciones a un plan de pensiones durante el ejercicio, puedes desgravar estas aportaciones (Ten en cuenta que deducción y desgravación son distintos.La deducción es una reducción directa de tu cuota a pagar..como las que hemos visto en entradas anteriores. Sin embargo la desgravación reduce tu base imponible y por tanto, como aplicas el porcentaje que te toque sobre una base menor, pagas menos.)
Como siempre, hay unos límites, siendo el importe máximo todas las aportaciones que hayas realizado pero sin superar el 30% de los ingresos laborales o 10.000 euros (el 50% y 12.500 euros para los mayores de 50 años).
Con la contratación de estos planes, tienes otras ventajas como que no te lo pueden embargar hasta que recibas el capital o que puedes realizar traspasos a otros planes sin comisiones ni gastos fiscales.
Sin embargo también has de tener en cuenta que no vas a poder disponer de ello hasta que te jubiles (por tanto no te va a solucionar un problema de liquidez) y además que cuando lo rescates (es decir cuando vayas al banco a decir dame lo que es mío) Hacienda te va a estar esperando con el saco para llevarse su parte. Puedes recuperarlo en forma de capital o en forma de renta.
Recuerda a más formación en Finanzas Personales más posibilidades de salir de esta crisis. Está en tu mano.
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Además, ya sabes que si quieres consultarme algo no tienes más que dejar un comentario en cualquier entrada del blog.
Buenos días,
como siempre, desde que descubrí este blog por casualidad, no tengo más que felicitarle por sus posts y animarle a que continúe ilmuminando nuestras "finanzas"
Sólo una aclaración si es posible: en unos meses tendré la dicha de poder rescatar mi plan de pensiones y espero también la salud para disfrutarlo, ? Existen ventajas entre recuperaron mes a mes o todo de golpe? "mi banco" me recomienda que todo de golpe, pero tengo la sensación de que su recomendación se basa en que yo tenga luego liquidez para ofrecerme productos suyos…
Como lo ve usted?
Un afectuoso saludo.
En primer lugar agradecerle sus comentarios. En segundo intento responderle: Como bien dice usted puede rescatar su fondo bien en forma de capital, bien en forma de renta o bien en forma mixta.
En cualquiera de los tres casos, el importe que esté rescatando a efectos de su declaración se considera rendimientos de trabajo, por lo que modifica el tipo impositivo que le aplica Hacienda (es como si ganara más, por lo que se le incrementa el porcentaje con el que se queda Hacienda).
Sí hay una diferencia entre rescatarlo en forma de renta a en forma de capital, puesto que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% por las aportaciones hechas antes de 2007.(es decir, podría no considerar como ingreso de trabajo el 40% de las aportaciones realizadas con anterioridad al 2007). Sin embargo si lo hace en forma de renta no tiene derecho a esta deducción.
Sin embargo, en su caso lo más importante es conocer como modifica su tipo impositivo el cobro de una u otra forma, puesto que de esto depende su decisión. Le pongo unos números a modo de ejemplo: imagine que sus ingresos en los diez años siguientes son de 24000 euros anuales, y hacienda le aplica una retención del 15,33%. Usted paga a hacienda 3679 euros al año (36790 en diez años). Si tiene un plan de 60.000 euros y elige cobrar 500 euros al mes (6.000 euros más al año), su tipo se incrementaría al 17,66, por lo que al año pagaría 5.298 euros ( en diez años 52980), 16188 euros más.
Si decide hacerlo en forma de capital (asumiendo que puede acogerse a la deducción al 100%), el primer año declararía los 24000 más el 60% de los 60.000, esto es 60.000 euros que tributaría al 27,33% y el resto de años igual que en la situación inicial. Al final de los 10 años, usted habría pagado 24076 más por impuestos.
Es decir, en este caso le convendría el cobro como renta.
Cuanto más bajo sea el ingreso que tenga habitualmente (menor de 30.000 euros anuales al margen del plan de pensiones) es más probable que le convenga el rescate en modo de renta. Si por el contrario el ingreso habitual que tiene es alto seguramente le convendrá el cobro en forma de capital.
Confío en haberle ayudado, pero la próxima vez, por favor, tráteme de tú 😉
Buenas! El articulo esta genial, estais en lo cierto porque muy importante tener en cuenta los consejos que das. He leido un articulo sobre Bitcoins en Tiempo de Negocios. ¿Alguien ha comprado Bitcoins y puede dar su opinion?. Gracias por vuestra ayuda y quedo a la espera de vuestras opiniones. Un saludo!
Hola Lemuel:
Personalmente te puedo decir que si he realizado inversiones en bitcoin y es muy arriesgado debido a su volatilidad. Mi recomendación es invertir solo si estás dispuesto a perder TODO lo que inviertas. Yo lo hice con esa filosofía y duermo bastante tranquilo.
Un saludo
Hola:
mis felicitaciones por la información y recomendaciones que trasmiten a todos, quiero poner de manifiesto las dudas que tengo para cuando tenga que realizar la Declaración de la Renta el próximo ejercicio 2018.
He calculado que al final de este año tendré unos ingresos por rendimiento del trabajo de unos 40.000 €, al final del presente año. Deduzco que, en este año tendré una pérdida patrimonial de unos 5.000 € aprox., por la venta de unas acciones. También tengo acumulada una cantidad de 15.000 € con derecho a una reducción del 40%, en un Plan de Pensiones; me han informado que lo tengo que recuperar en forma de capital en un tiempo máximo de 2 años, estoy dudando de cuál sería la manera más recomendable para recuperar dicha cantidad con este tipo de resultados.
Muchas gracias por lo que puedan aportarme. Juan José.
Hola Juan José:
Por supuesto podemos hacer el estudio de su caso concreto, si nos autoriza a ponernos en contacto con usted por correo electrónico le podemos pasar un presupuesto para realizar su estudio.
Un cordial saludo y quedamos a la espera de su respuesta