Lo que todo el mundo debería saber acerca de los despidos

Lo que todo el mundo debería saber acerca de los despidos

Siempre he pensado que  el primer paso para una buena defensa es una buena formación, por eso creo que una vez que leas este post tendrás más conocimientos para utilizar en una posible negociación y aunque no te vas a convertir en abogado seguro que vas a poder responder a la pregunta de ¿ qué me corresponde si me despiden ?

Un poco más adelante vas a encontrar información acerca de qué son distintos conceptos como indemnización, finiquito, liquidación, para sepas a qué te estás enfrentando exactamente y puedas utilizarlo en tu beneficio.

¿Te interesa?  Pues comenzamos:

 

¿Qué es la indemnización y sus clases?

 

En función de la clase de despido que hayas sufrido, te corresponde una u otra indemnización.

1.- Despido Disciplinario: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; indisciplina, desobediencia, ofensas , entre otros.

 

Si tu despido es disciplinario y es procedente entonces no te corresponde ni un duro.

Si es despido disciplinario y el juez determina que es improcedente  te corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (esto aplica desde la reforma laboral del 12 de Febrero de 2012)

Ojo: si tu contrato es anterior a la reforma se aplicaría 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades hasta la fecha de la reforma y las cantidades indicadas anteriormente desde esa fecha hasta ahora.

 

2.- Si el despido es objetivo puede ser de dos tipos:

 

a) individual:  debido a causas objetivas como ineptitud, falta de adaptación al puesto, se dan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: entonces te corresponden  20 días por año con un máximo de 12 mensualidades si el juez lo declara procedente y si lo declara improcedente (porque entiende que no se están dando las causas) entonces serían 33 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.

Ojo: al igual que en el despido disciplinario,si tu contrato es anterior a la reforma se aplicaría 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades hasta la fecha de la reforma y 33 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades desde esa fecha hasta ahora.

b) colectivo: debido por ejemplo a un expediente de regulación de empleo por causas económicas: te corresponderían 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Si quieres más información y detalle acerca de los despidos y de los cambios que se introdujeron con la reforma laboral puedes encontrarla aquí.

 

¿Qué es el finiquito?




El finiquito es un documento que tiene dos componentes, por un lado la liquidación de cuentas pendientes de que te paguen y por otro una declaración por la cual reconoces que ya no tienes ningún saldo más que recibir y por tanto das por terminada la relación laboral y que no tienes nada más que reclamar.

Ojo con el finiquito porque si lo firmas directamente no tendrías posibilidad de efectura futuras reclamaciones. Lo más prudente es firmar con un no conforme.

Si quieres más información acerca del finiquito tienes un excelente post con mayor nivel de detalle aquí.

 

¿Qué es la liquidación?

 

La liquidación incluida dentro del finiquito son las cantidades que te van a ser pagadas y como cálculo debe contener:

  1. el salario pendiente de abonar hasta la fecha de fin de contrato.
  2. la prorrata de las pagas extras: esto es la parte proporcional de las pagas extras que te correponden.
  3. el salario correspondiente a las vacaciones pendientes de disfrutar.
  4. la indemnización, si así le corresponde al trabajador (que hemos explicado un poco más arriba)

Si quieres una calculadora que te daría resultados aproximados de cuál sería tu liquidación puedes encontrarla aquí.

 

¿Qué es el certificado de empresa?




 

Es un documento que te debe proporcionar tu empresa que tiene este formato y que informa acerca de la empresa en la que ha estado trabajando, el tiempo,la fecha de fin de la relación laboral y los días cotizados dentro de los últimos 180 días.

Este documento lo vas a necesitar para poder solicitar la prestación por desempleo (acerca de cómo solicitar la prestación puedes encontrar más información en este post que escribí anteriormente).

 

¿Quieres saber más?

 

¿Tienes miedo de que te despidan? ¿No sabes qué hacer en caso de que suceda? ¿Te gustaría saber más acerca de los EREs/ERTEs? Aquí vas a encontrar la respuesta a todas esas preguntas y muchas más, por menos de un euro.

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Si te quieres descargar un pequeño extracto, pincha  Aquí

 

10 Comentarios
  • Avatar for Vicente
    Vicente
    Posted at 03:15h, 14 marzo Responder

    Muy buenas Juan Carlos enhorabuena por tu Blog, lo he descubierto recientemente y me parece muy interesante.

    Tan solo quería hacer una puntualización respecto al CERTIFICADO DE EMPRESA, desde julio del 2010, si mal no recuerdo, ya no es obligatorio entregarlo, ya que se envía telematicamente al Servicio Publico de Empleo una vez tramitada la baja, bien por la Asesoría bien por el Dto de Personal.
    Pero si que es verdad que esta dando problemas y en ocasiones lo entregamos a los trabajadores para evitar viajes innecesarios al SEPE.

    • Avatar for José Carlos Alvarez Jiménez
      José Carlos Alvarez Jiménez
      Posted at 21:38h, 14 marzo Responder

      Muchísimas gracias Vicente por el apunte. Efectivamente y sobre todo en las grandes empresas se envía directamente de forma telemática pero los sistemas no siempre funcionan como deberían como comentas muy acertadamente.

      Me alegro de verte por aquí, seguimos hablando…

      Un saludo/J

  • Avatar for sandra cruz harrera
    sandra cruz harrera
    Posted at 20:01h, 05 junio Responder

    Hola buenas tardes lo que yo quiero saber cuanto me corresponde al año si me despiden

  • Avatar for Maria
    Maria
    Posted at 14:07h, 13 junio Responder

    Hola acabo de descubrir tu blog me gustaría que me explicará yo trabajo en una empresa y soy la única trabajadora yo tengo un contrato desde el año 2000 si me despidiera como lo calcularía? Estoy echa un lio con la reforma no se si me corresponde 45 o menos y el otro día escuche que la empresa con menos de cinco trabajadores podría hacerlo con 12días como los contratos temporales espero que me aclares el lio que tengo y muchas gracias de antemano

    • Avatar for JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
      JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
      Posted at 21:25h, 13 junio Responder

      Hola María:

      Depende del tipo de despido que te hicieran y de la situación de tu empresa de cara a realizar los pagos. Si es despido objetivo serían 20 días. Si es despido improcedente 33 por año trabajado a partir de Febrero de 2013, 45 días por año anterior a esa fecha. Seguramente los 12 te refieras a que de los 20 días, en caso de insolvencia, la empresa pagaría 12 y el FOGASA (http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html) pagaría los 8 restantes.

      Si necesitas más información podrás encontrarla en mi eBook «¿Te van a despedir?» que puedes conseguir en el siguiente enlace:

      https://www.cuantovaleuneuro.es/ebooks-de-cuanto-vale-un-euro/

      Recibe un cordial saludo

      JCarlos.

  • Avatar for Eva
    Eva
    Posted at 16:55h, 12 septiembre Responder

    Hola José Carlos;
    Antes que nada felicitaros por el Blog, se nota que es muy profesional y resulta de mucho interés.
    Mi situación es la siguiente; tengo ya seis años trabajando en una empresa en la que ya no me encuentro a gusto, y las expectativa de mejorar son casi nulas. Les he planteado dejar la empresa y les he pedido que evalúe que sea de forma que pueda cobrar el paro. Hoy me dijeron que podía ser mediante un despido disciplinario por ausencias injustificadas, con lo cual podría tramitar el paro. ¿Qué problemáticas puede provocar hacerlo de esta forma?

    • Avatar for JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
      JOSE CARLOS ALVAREZ JIMENEZ
      Posted at 21:26h, 12 septiembre Responder

      Hola Eva:

      Lo primero muchas gracias por tu comentario. Te diría que consultaras con un abogado o con un representante de los trabajadores de tu empresa. No puedo decirte las problemáticas que puede hacerlo de esta forma porque lo que estás planteando es de dudosa legalidad. Una baja voluntaria que es lo que estás planteando es incompatible con la prestación.

      De veras lo siento pero no puedo orientarte en este sentido

      Un cordial saludo

      JCarlos

  • Avatar for Veronica
    Veronica
    Posted at 21:20h, 08 junio Responder

    Hola queria hacer una consulta porque me han dicho que la indemnizacion de 45 dias solo es para contratos anteriores al año 2000 ¿esto es aai?

    • Avatar for José Carlos Álvarez Jiménez
      José Carlos Álvarez Jiménez
      Posted at 10:18h, 10 junio Responder

      Hola Verónica:

      Si el es despido disciplinario y el juez determina que es improcedente te corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, salvo que tu contrato sea anterior a la reforma laboral del 12 de Febrero de 2012, en cuyo caso hasta se aplicaría 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades hasta la fecha de la reforma y las cantidades indicadas anteriormente desde esa fecha hasta ahora.

      Un saludo

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