05 Jul Todo lo que necesitas conocer sobre la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo finalmente ha sido aprobada en el Congreso. Esto no quiere decir que se implante ya, porque tiene que ir al Senado. Sin embargo, como no hay previstas enmiendas volverá al congreso casi seguro en Julio y lo más probable es que el grueso de medidas entre en vigor en septiembre. Aunque las relacionadas con altas y bajas a la Seguridad Social y el cambio de bases es probable que se retrase a enero de 2018.
Gracias a la propuesta de Ciudadanos, muchos de los autónomos españoles por fin verán un poco de luz en sus maltrechas cuentas. Todo ello sabiendo que los autónomos son uno de los motores de creación de empleo (unos 3 millones de autónomos en España que generan cerca del 30% del empleo)
Esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo viene a dar respuesta a muchas de las necesidades reclamadas por los autónomos incorporando las siguientes reformas:
Reformas para mejorar la cotización de los autónomos
Base Mínima de Cotización.
La base mínima de cotización de los autónomos societarios se desvincula de la base mínima del Régimen General. Así, se determinará cada año en la Ley de Presupuestos. En España hay más de 1 millón de autónomos societarios que se verán beneficiados de esta medida. Con ello se pretende evitar aumentos desmesurados en las cuotas de estos autónomos como el del 8% que sufrieron este año al subir el Salario Mínimo Interprofesional.
Recargos por el retraso en el pago.
Los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social se reducen a la mitad para todos los autónomos y todas las empresas. De esta forma pasa a un 10% si el retraso es de sólo un mes y a un 20% si el retraso es de más de 2 meses. Hasta ahora los retrasos por tan sólo un día en el pago de las cuotas implicaban un recargo del 20%, lo cual, bajo mi punto de vista es ciertamente injusto.
Devoluciones de Oficio.
La Seguridad Social pasará a devolver de oficio el exceso de cotizaciones ingresadas por los autónomos en pluriactividad. De este modo, los autónomos que estén dados de alta también como trabajadores por cuenta ajena recibirán automáticamente las cuotas que hubiesen pagado de más. Sin tener que solicitarlo y de manera gratuita. Y lo recibirán antes del 1 de mayo de cada año.
Altas, bajas y cambios de cotización.
Los autónomos podrán realizar tres altas y tres bajas en cada año natural. Sólo cotizarán desde el día del alta o hasta el día de baja. En el caso del resto de altas y bajas, así como en caso de que el alta y la baja se realicen en el mismo mes, los autónomos cotizarán por el mes completo. Como sucede ahora.
A partir de ahora los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año para adaptarse a su realidad económica (hasta ahora solo se podía 2).
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Reformas para facilitar el emprendimiento y el empleo
Tarifa plana de 50€ extendida.
Se extiende la tarifa plana de 50 euros de 6 a 12 meses. También se reduce de 5 a 2 años el período que el autónomo tiene que haber estado de baja para solicitar esta tarifa plana. En caso de que el autónomo se haya beneficiado con anterioridad de la tarifa plana, este período de baja será de 3 años. Las mismas mejoras se aplican también en la tarifa plana específica a la que tienen derecho los nuevos autónomos que tengan la condición personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
Contratación de parientes.
La contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, sus padres, sus hijos, aunque tengan una discapacidad, y a sus demás
parientes hasta el segundo grado, dará derecho a una bonificación. Esta bonificación se produce en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses. Para evitar casos de fraude, se exigirá que el autónomo no hubiese realizado despidos improcedentes durante el año previo. También se exigirá que no los realice en el año posterior a la contratación.
Jubilación y pensión.
Las personas jubiladas y que estén dadas de alta como autónomos tendrán derecho a percibir el 100% de su pensión. Con la condición de que tengan contratado a un trabajador asalariado. Hasta ahora esta posibilidad sólo era compatible con el 50% de la pensión.
Reformas para reducir los impuestos que pagan los autónomos.
Deducción de gastos de suministros.
Los autónomos que trabajen en su domicilio habitual ahora podrán deducirse en el IRPF hasta el 30% de sus gastos por suministros. Estos incluyen luz, agua, gas, telefonía e Internet.
Deducción de gastos de alimentación.
Los autónomos podrán deducir hasta 26 euros al día en gastos de alimentación. Eso sí, tiene que ser en restaurantes, abonados con medios de pago electrónicos y se guarde la factura. El gasto deducible será de 48 euros al día en caso de comidas en el extranjero. Este es el caso de muchos transportistas.
Reformas para promover la conciliación de los autónomos.
Bonificación del 100% en la cuota.
Los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota sobre la base media de los 12 meses anteriores, en los varios supuestos.
- Durante los períodos el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, contraten o no a un trabajador por cuenta ajena.
- Por cuidado de menores de 12 años, familiares en situación de dependencia, o familiares con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Maternidad.
Las mujeres autónomas que hubiesen cesado en su actividad por razón de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, tendrán derecho a una tarifa plana específica. Esta tarifa es de 50 euros durante 12 meses si vuelven a darse de alta como autónomas en los 2 años posteriores al cese.
Reformas para mejorar la protección social, la prevención de riesgos laborales y la formación de los autónomos.
Cobertura de accidentes de trabajo.
Se reconoce la cobertura por los accidentes de trabajo que sufran al desplazarse con su vehículo en el ejercicio de su actividad. Esta cobertura incluye los viajes que realicen entre su casa y su trabajo. (como hasta ahora se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena).
Formación para el autónomo.
Las asociaciones de autónomos podrán realizar programas permanentes de información y formación en materia de riesgos laborales correspondientes. Además, estas asociaciones contarán con presencia y participación en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los autónomos podrán beneficiarse de la oferta formativa de la formación profesional para el empleo. En las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. Las asociaciones de autónomos participarán además en la definición de necesidades, diseño, programación y difusión de esta formación.
Reformas para potenciar la representatividad de las asociaciones profesionales de autónomos.
Estas asociaciones tendrán asegurada su participación en la planificación, diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que afecten a los autónomos. Además,podrán ser declaradas de utilidad pública.
El Consejo del Trabajo Autónomo, se constituirá en el plazo máximo de un año. Además las asociaciones profesionales de autónomos participarán en el Consejo Económico y Social.
Estas son las novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Es importante que las tengas en cuenta porque van a impactar en tu día a día.
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