14 Dic Si tienes trabajadores tienes que hacer un registro diario de la jornada laboral ¿lo sabías?

El registro diario de la jornada laboral es obligatorio para ti si tienes trabajadores. Además la Seguridad Social puede imponerte fuertes sanciones por su incumplimiento. ¿Lo sabías?
Entiendo que es algo que tu gestoría y/o asesoría laboral ya te habrá comentado. Si no lo ha hecho quizá sería recomendable que te plantearas cambiar de asesoría.
A lo largo de este artículo te vamos a hablar de en qué consiste la obligación de registro diario de la jornada laboral. También de cómo realizar correctamente el registro y de las consecuencias de su incumplimiento.
En qué consiste la obligación de registro diario de la jornada laboral
Esta obligación surge del Artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores, del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre y sobre todo motivado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Esta sala dictó la Sentencia de 4 de diciembre de 2015 que entiende que el deber de registro no se limita a los casos en que se realicen horas extraordinarias y/o a los trabajadores a tiempo parcial, sino que se extiende a todos los trabajadores de la empresa, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Esto además, viene impulsado por el Plan de control de la Seguridad Social. Este plan pretende vigilar el cumplimiento de los horarios de trabajo así como el registro de la jornada laboral de todos los empleados y su entrega de forma mensual. Incluye a empleados a tiempo parcial y a tiempo completo.
Para cumplir con esta obligación tienes que asegurar que tu empresa:
1.- Realiza un registro diario del horario. Este registro debe indicar tanto el horario de los trabajadores como las horas ordinarios y extraordinarias desempeñadas. Incluye a empleados a tiempo parcial y a tiempo completo.
2.- Realiza un documento mensual con el cómputo total de las horas ordinarias y extraordinarias de cada trabajador. Además debes entregar este documento a cada trabajador junto con su nómina, para que sea firmado.
3.- Conserva la información durante 4 años.
Cómo realizar el registro diario de la jornada laboral
Para realizar el registro de forma completa tienes que asegurarte de que de una u otra forma cumples con las obligaciones marcadas en el apartado anterior. Lo que nosotros estamos aconsejando a nuestros clientes es que completen un documento de este tipo:
Con un documento de este tipo, tendrías cubiertas las obligaciones en relación con el registro diario de la jornada laboral.
Consecuencias de incumplir con el registro diario de la jornada laboral
Prepárate porque esto es lo verdaderamente relevante.
Si incumples con esta obligación tienes un problema, y se puede convertir en algo muy serio que afecte de forma importante a tu cuenta de resultados.
Así, la sanción dependerá de cuál sea tu incumplimiento:
a) si es en relación con el registro de los trabajadores a tiempo parcial, entonces el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) si el incumplimiento es con respecto a tus obligaciones de registro de todos los trabajadores, entonces te puedes enfrentar a dos tipos de sanción:
- Incumplimiento de las obligaciones formales o documentales. Se considera como una infracción leve, sancionada con una multa de entre 60 y 625 Euros. (Artículo 6.6 LISOS)
- Transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, y, en general, el tiempo de trabajo. Se considera infracción grave, sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 Euros. (Artículo 7.5 LISOS)
Resumiendo, el registro de jornada de trabajadores a tiempo parcial ya no es suficiente, desde la Sentencia de 4 de diciembre de 2015, se entiende que la obligación de registro diario de jornada también es para trabajadores a tiempo completo.
Si no sabías esto, habla inmediatamente con tu asesoría laboral, porque es muy importante que lo conozcas, y que lo cumplas para evitar sanciones de la seguridad social.
control horario trabajadores
Posted at 13:19h, 22 eneroEste artículo es muy interesante este artículo pues en muchas ocasiones las empresas no son conscientes que tienen que registrar el horario de sus trabajadores.
Saludos!
José Carlos Álvarez Jiménez
Posted at 08:30h, 23 eneroSi pero cuidado porque hubo una actualización de la norma.
Un saludo