En este caso hablaremos de la deducción (recuerda que una deducción es poder restar de los pagos que realizas a hacienda unas cantidades, de forma que tengas menos que pagar al final) por obras de rehabilitación en la vivienda habitual que es diferente e incompatible con la deducción por obras de mejora que tratamos en una entrada anterior.
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas. Pero con una condición: el total ha de ser mayor del 25% del precio de adquisición si lo compraste en los dos años anteriores a la rehabilitación o si lo hiciste en otro momento, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.
Los importes que te puedes deducir varían en función del ejercicio, a) si hiciste las obras hasta el 2010 incluido: puedes deducirte el 15% de las cantidades invertidas en el año para la rehabilitación de vivienda habitual hasta un máximo de 9.015 € anuales (con o sin financiación ajena). Es decir, Hacienda te devolvería como máximo.1.352,25 € anuales b) si hiciste las obras después: solo podrás acogerte a esta deducción al 100% si tu base imponible es inferior a 17.707,2 Si es superior a esta cifra pero inferior a 24.107,2 podrás seguir desgravando pero en menor cuantía, solo podrás deducirte el 15% del resultado de esta fórmula 9.040 euros – (1,4125 x (tu base imponible – 17.707,20 euros). Por ejemplo, si tu base es de 20.000 euros el máximo sobre el que podrás calcular el 15% será de 5.801 euros, por lo que si has pagado 10.000 euros en concepto de rehabilitación de vivienda habitual en lugar de recibir los 1.356 euros que indicaba antes Hacienda solo te devolverá 870 euros.
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