Si eres autónomo societario, no han pasado 4 años desde que te diste de alta y era tu primera alta como autónomo (o cuando te diste de alta como tal no habías sido autónomo en los últimos cinco años) estás de enhorabuena porque puedes hacer que la seguridad social te devuelva entre 1.500€ y 4.000€ (en función de tu caso particular)
Te cuento cómo y por qué en este artículo acerca de la devolución de la tarifa plana para autónomos.
Si prefieres escuchar el contenido del artículo, aquí te dejo el audio:
¿De dónde viene esto de la devolución por la tarifa plana para autónomos?
El inicio de todo es el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que establece:
La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Según esto, en principio, cualquier autónomo que cumpliera estos requisitos, debería haberse podido acoger a esta reducción. Sin embargo no ha sido así.
La Seguridad Social entendió, por su cuenta, que los autónomos societarios no teníamos derecho a la misma por lo que cuando te diste de alta como autónomo societario, NO te concedió ninguna reducción y en lugar de pagar los 50€ como autónomo empezaste, ya de primeras, a pagar en el entorno de 300€ mensuales.
La Tesorería General de la Seguridad Social debería haberte aplicado por defecto la Tarifa Plana, también a los autónomos societarios, pero NO LO HIZO
La administración, como de costumbre «ayudando al administrado».
¿Por qué ahora puedes solicitar la devolución por la tarifa plana para autónomos?
La administración ha cambiado de criterio.
¿Por su propia cuenta para beneficiar al administrado? Claro que no.
Para conseguir que la administración cambiara de criterio, ha tenido que ser demandada en numerosas ocasiones. Al final, ha sido el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de Diciembre de 2019, en la que se reconoce el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación de la tarifa plana, recurso de casación nº 5252/2017, sentencia nº 1669/2019. El tribunal ha fundamentado que el hecho de que no se incluya expresamente al autónomo societario no puede interpretarse de forma restrictiva que quede excluido de la bonificación de tarifa plana. Esta sentencia obliga a la TGSS a devolver las cantidades cobradas en exceso.
Además, en dicha sentencia, se establece que el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de Diciembre de 2019, ha reconocido el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación de la tarifa plana lo que permite a los autónomos societarios reclamar los ingresos indebidos
Multitud de sentencias reconociendo el derecho a los autónomos societarios:
Son también numerosas las sentencias de distintos TSJ reconociendo a los autónomos societarios el derecho a acceder a los beneficios de la tarifa plana en la cuota del autónomo dado de alta en el RETA.
- Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de León, de 11 de Julio de 2019, que establece que los administradores de Sociedades Limitadas tienen derecho a poder aplicar los beneficios en la cotización previstos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para el Juzgado, no existe razón alguna para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la bonificación según cual sea la razón de ésta porque la reforma vino motivada por Ia necesidad de dar estímulo al autoempleo que se vería indebidamente restringido por la interpretación postulada por la TGSS.
- Tribunal Superior de Justicia Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de febrero de 2017
- TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de enero de 2015
- TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 21 de mayo de 2015
- Y otras muchas.
Además de la sentencia del Tribunal Supremo hay otras numerosas sentencias de tribunales superiores de justifica que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación de la tarifa plana lo que abre el paso para reclamar ingresos indebidos a los autónomos societarios
Todo ello, gracias a profesionales ejemplares de la profesión como Daniel Blas, y Diego Pascual, consideraron que esta situación era injusta y que decidieron enfrentarse a ella.
A la Tesorería General de la Seguridad social no le queda más remedio, y admite que “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización”
¿Tú puedes reclamar la devolución por la tarifa plana para autónomos?
Si cumples las condiciones que te indicaba al principio SÍ PUEDES HACERLO.
Solicita ya mismo la reclamación para la devolución de los ingresos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana para autónomos (puesto que la prescripción administrativa sucede a los cuatro años). Además, recuerda regularizar la situación del IRPF correspondientes a esas cuotas.
Si eres autónomo societario, no han pasado 4 años desde que te diste de alta y era tu primera alta como autónomo puedes hacer que la seguridad social te devuelva entre 1.500€ y 4.000€ (en función de tu caso particular)
¿Cuánto te van a devolver?
Depende de cuándo te diste de alta y de tus condiciones particulares. Esto es lo primero que tienes que tener en cuenta.
Te ponemos un ejemplo, si tu alta es de Septiembre de 2016 te tienen que devolver el 80% de lo que cotizaste el primer año, la mitad de los otros siguientes 6 meses y el 30% de los siguientes 6 meses.
Como te decía al principio podría ir de entre 1.500€ y 4.000€ (y más en supuestos especiales (menor de 30 años o mujer menor de 35, diversidad funcional, etc)
¿Y a partir de ahora?
A partir de ahora, si cumples los requisitos, deberán aplicarte el beneficio desde el primer momento.
¿Cómo puedo realizar la reclamación para la devolución por la tarifa plana para autónomos?
La tesorería general de la seguridad social ha implementado un proceso para la devolución que facilita todo el proceso. Para poder hacerlo necesitaras:
- Certificado digital (cl@ve)
- Certificado bancario de tu cuenta corriente (acreditando que la cuenta es tuya)
Los pasos serían los siguientes:
1.- Calcular el exceso de cotización que has pagado.
2.- Entrar en el siguiente enlace https://sede.seg-social.gob.es/ y buscar el apartado Ciudadanos, y pinchar en Recaudación, y dentro de este apartado pinchar en devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
3.- Elegir la opción Solicitud de ingresos indebidos.
4.- Se abrirá un formulario para completar los siguientes campos:
- Régimen de SS del que solicita la devolución: 0521 – REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS
- Periodo de liquidación: indicar los períodos de cotización para los que se solicita la devolución.
- Importe Solicitado.
- Código del motivo por el que solicita la devolución: 07 – BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN NO APLICADOS
- Detalle brevemente el motivo de la solicitud: Devolución de las cantidades cobradas en exceso en la cuota de autónomo, al no aplicar la bonificación de la «tarifa plana», ni las posteriores reducciones, en virtud del art.31 de la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador autónomo, habiendo cotizado en el RETA por la base mínima. Ello conforme a la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 03/12/2019.
5.- Indicar los datos de la cuenta bancaria para recibir la devolución.
6.- Dar al botón de continuar.
7.- Adjuntar un certificado bancario (como documentación adjunta)
8.- Firmar la solicitud (con el certificado digital)
9.- Saldrá una ventana con la presentación: y encontrarás un código de este tipo con el que realizar el seguimiento de este estilo: 08 01 2020 0 01002025.
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